PROMULGACION: 30 de abril de 2001
PUBLICACION: 2 de mayo de 2001

Decreto Nº 143/001 - Política automotriz. Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 70/000, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de abril de 2001

VISTO: el artículo 9° del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001.

RESULTANDO: que la referida disposición fijó un aumento de las alícuotas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores a partir del 1° de abril de 2001.

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del referido incremento se encuentra vinculada a los acuerdos que en relación al sector automotriz, están en proceso de aprobación en el ámbito del Mercosur.
II) que en tanto tales acuerdos no han sido aún perfeccionados, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las referidas alícuotas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1° del título 11 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 70/000, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores prevista originalmente para el 1° de abril de 2001.
En el período comprendido entre el 1° de mayo de 2001 y la fecha de entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas actualmente vigentes.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE - ALDO BONSIGNORE.