PROMULGACION: 5 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 18 de diciembre de 2008
Decreto Nº 596/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Publicidad en Vía Pública) del Grupo Número 17 (Industria Gráfica). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de diciembre de 2008
VISTO: La decisión adoptada en el Grupo Núm. 17 ("Industria Gráfica"), Sub Grupo N° 03 "Publicidad en Vía Pública", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005.
RESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios ante la falta de acuerdo, resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector de los Empleadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los Trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto-Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo: el 6 de noviembre de 2008, habiéndose convocado para el día de la fecha, al Grupo N° 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" Sub Grupo N° 03 "Publicidad en Vía Pública", comparecen: por una parte: la Cámara de Publicidad en Vía Pública representada por el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Igor Ducrocq, por otra parte: el Sindicato de Artes Gráficas (S.A.G) representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Racciatti, la Esc. Joseline Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.
PRIMERO. En reunión anterior del Consejo de Salarios de fecha 3 de noviembre de 2008, se puso a consideración de las delegaciones profesionales la propuesta del Poder Ejecutivo a efectos de someterla a votación en reunión a realizarse el día de hoy.
SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo (vigencia 24 meses, con ajustes semestrales):
PERSONAL ADMINISTRATIVO
II) Incremento general salarial a partir del 1° de enero de 2009.
III) Incremento general salarial a partir del 1° de julio de 2009.
VI) Incremento general salarial a partir del 1° de enero de 2010.
VII) Correctivo Final:
TERCERO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que varíen sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscriben los actuales acuerdos, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. CUARTO: Puesta a consideración, la propuesta es votada afirmativamente por los delegados del sector empleador y negativamente por la delegación de los trabajadores.
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