PROMULGACION: 14 de mayo de 2007
PUBLICACION: 22 de mayo de 2007

Decreto Nº 182/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03 (Publicidad en Vía Pública) del Grupo Número 17 (Industria Gráfica). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de mayo de 2007

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo núm. 17 (Industria Gráfica), Sub Grupo núm. 03 (Publicidad en Vía Pública), de los Consejos de Salarios convocados por Decretos 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que, según surge del acta de 16 de febrero de 2007, el referido Consejo resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la homologación del convenio cebrado el 28 de diciembre de 2006, modificando de esa forma lo previsto en el Decreto 432/006 de 6 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que, por Decreto 432/006 de 6 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo había fijado porcentajes de aumento y salarios mínimos por categoría para el grupo 17, subgrupo 3 de los Consejos de Salarios, en virtud de que el referido Consejo no adoptó decisión debido a la ausencia de una de las delegaciones profesionales en la votación (art. 14 de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943).
II) Que, posteriormente, las delegaciones de empleadores y de trabajadores arribaron a un acuerdo, que consta en el convenio de 28 de diciembre de 2006 (acta de 16 de febrero de 2007).
III) Que, a efectos de la extensión general de los efectos jurídicos de lo acordado, se ha de aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978, teniendo presente las cláusulas 1ra. y 15 del convenio relativas a la vigencia de los salarios pactados en el mismo.
IV) Que, asimismo, la cláusula 14 del referido convenio establece el régimen de licencia sindical aplicable en el sector, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 17.940 de 2 de enero de 2006.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, en el art. 1º del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y en el art. 4 de la ley 17.940 de 2 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El convenio celebrado el 28 de diciembre de 2006 (acta de 16 de febrero de 2007) en el subgrupo 3 (Publicidad en Vía Pública) del grupo 17 (Industria Gráfica) de los Consejos de Salarios, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores del sector, a partir del 1° de enero de 2007.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 16 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 17 "Industria Gráfica" Sub grupo 03 "Publicidad en Vía Pública", comparecen: por el sector empleador: el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Igor Ducrocq, por el sector de los trabajadores: los Sres. José Coronel y Albérico Hernández y por el Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Racciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.

PRIMERO: Las delegaciones del sector trabajador y empresarial presentan ante este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día 28 de diciembre de 2006, entre la Cámara de Publicidad en Vía Pública y el Sindicato de Artes Gráficas, con vigencia desde el 1º de enero de 2007 al 30 de junio de 2008, cuya aplicación está supeditada a su homologación por parte del Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: En este acto, a pedido de dichas delegaciones, se recibe el citado convenio a efectos de estudiar su homologación por parte del Poder Ejecutivo. De hacer lugar a lo peticionado, las partes solicitan que quede sin efecto el Decreto 432/006 de fecha 06 de noviembre de 2006.
En este estado se leyó y para constancia se firma en lugar y fecha indicados arriba.

CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de Montevideo, el día 28 de diciembre de 2006, reunidos por una parte los delegados del Sector Trabajador del Consejo de Salarios del Grupo 17 Sub-grupo 3, Publicidad en Vía Pública, representados en este acto por los Sres. José Coronel, Manuel Cabrera, Ruben Sotto y Pedro Duarte y por otra parte los delegados del sector empresarial Sres. Antonio Cánepa e Igor Ducrocq:

ACUERDAN:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1º de enero de 2007, el 1º de julio de 2007 y el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Publicidad en Vía Pública.

TERCERO: AJUSTE SALARIAL DEL 1 DE ENERO de 2007: Se establece que todo trabajador percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2006, un aumento salarial compuesto de la siguiente forma:
I- Trabajadores que se encontraban en actividad al 30 de junio de 2006:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero-junio de 2007, (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
b) un 4,5% por concepto de recuperación del salario real.
II- Trabajadores que ingresaron con posterioridad al 30 de iunio 2006 (salvo que ganen los mínimos establecidos para sus categorías):
Percibirán por concepto de recuperación del salario real un 3%.
III- Se tendrá en cuenta todo lo que las empresas otorguen como aumento a sus trabajadores a partir del 1º de enero de 2007, como adelanto a cuenta del aumento que surja de la homologación del presente Convenio.

CUARTO: Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007, los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 se incrementarán de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2007 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
b) Un 3% por concepto de recuperación del salario real.

OUINTO: Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2008, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 se incrementarán de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2008 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre las instituciones y analistas económicos).
b) Un 2% por concepto de recuperación del salario real.

SEXTO: CORRECTIVO: Al 1 de julio 2007 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados del 1 de julio de 2006 y 1 de enero de 2007, comparándolos con la variación real del IPC de los doce meses correspondientes. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/07.
Igual procedimiento se realizará respecto a los ajustes del 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008, corrigiéndose la variación en el ajuste que corresponda a partir del 1/7/08.

SEPTIMO: No está comprendido en el presente el personal de Dirección conforme a la legislación vigente.

OCTAVO: El porcentaje de aporte al FONDO SOCIAL administrado por el Sindicato de Artes Gráficas se transforma en un 1,5%, manteniendo su carácter de aporte personal y voluntario. Dicho porcentaje será retenido por las empresas y vertidos al SAG, previa autorización escrita de los trabajadores comprendidos, de acuerdo a la legislación vigente, sobre los salarios generados a partir del 1º de enero del año 2007.

NOVENO: Durante la vigencia de este convenio, ambas partes se comprometen a la no adopción de medidas sobre los términos comprendidos en el presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT-CNT.

DECIMO: Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia en la interpretación de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, las mismas se resolverán por el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17, subgrupo "Publicidad en Vía Pública".

DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar a todo el personal comprendido en el presente convenio de una Partida Extraordinaria por Unica Vez, equivalente al 1,5% (uno y medio por ciento) del sueldo nominal mensual de lo percibido por cada trabajador del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006 (excluidas partidas variables, presentismo y aguinaldo). Quedan excluidos de este beneficio las personas que ingresaron con posterioridad al 1 de julio de 2006, (salvo si ganan el mínimo de su categoría).
El presente beneficio se hará efectivo entre el 15 y el 20 de enero de 2007.

DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan la constitución de una comisión tripartita para comenzar a dialogar sobre categorías, viáticos y altura.

DECIMO TERCERO: Se deja constancia que se mantienen vigentes todos los beneficios acordados por laudos anteriores homologados por el Poder Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
a) Se acuerda que los trabajadores Obreros que ingresen en la Categoría I, pasarán a la II a los 8 meses del ingreso.
b) Cuando se realicen tareas fuera del Taller o de los Locales de las empresas, éstas proporcionarán Agua Mineral y Hielo a los trabajadores equivalente a dos litros diarios por persona.
c) De acuerdo con la plataforma del SAG de fecha 20 de junio 2006 y respuesta de la Cámara, se establecen las siguientes modificaciones: Artículo 9: Cuando los trabajos se realicen fuera del Departamento donde está instalada la empresa, ésta se hará cargo de los gastos correspondientes al alojamiento higiénico (si se estuviera más de un día), atención médica en caso de ser necesario y alimentación, todos los días pagos incluso los feriados. Se consideran días trabajados los correspondientes a partida y regreso del personal.
d) Artículo 11: Se modifica el valor hora extra 100% de recargo.
e) Artículo 14: Los jornales trabajados en días feriados pagos y día de descanso, 8 horas se abonarán dobles, independientemente de toda otra retribución.
En caso de trabajarse más de 8 horas se abonará de acuerdo a lo que establece la ley.

DECIMO CUARTO: LICENCIA SINDICAL. Se acuerda que la licencia sindical a otorgar por parte de las empresas se concederá de acuerdo a las siguientes bases:
a) Cantidad de horas. Se calculará media hora por cada trabajador dependiente ocupado en la empresa que revista en la Planilla de Trabajo en el mes que corresponda conceder la licencia, con exclusión del personal de Dirección de acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptima.
b) No acumulación. Las horas de licencia que no sean utilizadas dentro de cada mes calendario no podrán ser acumuladas para el futuro.
c) Comunicaciones. La organización sindical comunicará a la empresa por medio fehaciente y con una antelación no inferior a 72 horas, salvo razones de fuerza mayor, cuándo utilizará las horas de licencia sindical asignadas y los delegados o afiliados que en cada oportunidad harán uso de la misma, en hoja membretada de la Organización y firmada por las autoridades correspondientes.
d) Justificación. Las empresas podrán realizar las consultas pertinentes a tales efectos.
e) Coordinación. Las empresas y los sindicatos de empresa deberán coordinar aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que, en lo posible, el puesto sea cubierto por un funcionario, salvo razones de fuerza mayor.

DECIMO OUINTO: Los salarios mínimos por categoría quedarán establecidos en los siguientes a partir del 1 de enero de 2007:

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO
DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2006

El aumento salarial que corresponde a los trabajadores del grupo 17 (Publicidad en Vía Pública), a partir del 1 de Enero del 2007 es de 7.56%.
Porcentaje de inflación proyectada (enero - junio del 2007) 2.93%
Porcentaje de Recuperación del Salario Real 4.50%

En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo N° 17 "sub grupo 3 Publicidad en Vía Pública" con vigencia desde el 1 de Enero del 2007, serán los siguientes:

PERSONAL OBRERO

CATEGORIA REMUNERACION (Jornal/hora)
CATEGORIA 1 $ 29,90
CATEGORIA 2 $ 36,20
CATEGORIA 3 $ 43,70
CATEGORIA 4 $ 50,30
CATEGORIA 5 $ 57,00
CATEGORIA 6 $ 62,50
PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORIA REMUNERACION (mensual)
CATEGORIA 1 $ 3.213,60
CATEGORIA 2 $ 5.558,70
CATEGORIA 3 $ 8.276,60
CATEGORIA 4 $ 11.103,70
CATEGORIA 5 $ 14.498,90

DECIMO SEXTO: Leída que fue se ratifica y firman en tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

ANEXO CONVENIO COLECTIVO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2006

Los delegados del Sector Trabajador del Consejo de Salarios del Grupo 17 Subgrupo 3, Publicidad en Vía Pública, representados en este acto por los Sres. José Coronel, Manuel Cabrera, Ruben Sotto y Pedro Duarte y por otra parte los delegados del sector empresarial Sres. Antonio Cánepa e Igor Ducrocq DEJAN CONSTANCIA QUE:

El presente Convenio Colectivo se presenta ante el MTSS a los efectos de solicitar su homologación.

Se establece que el mismo ha sido firmado con la condición que sea homologado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto correspondiente, dando a su contenido vigencia general y nacional para todo el Sector.

De no ser ello posible, las partes dejan sin efecto el presente acuerdo, quedando libradas para tomar las medidas que consideren convenientes. Sin otro particular saludan atentamente.