PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 602/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades Gremiales, capítulo "Entidades Gremiales Deportivas" subcapítulo "Fútbol") del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales Sociales Deportivas). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: Que con fecha 20 de noviembre de 2006 se dictó el Decreto Nº 467/006 homologando el acuerdo alcanzado en el Grupo N° 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo "Entidades Gremiales Deportivas" subcapítulo "Fútbol".

RESULTANDO: I) Que con fecha 5 de octubre del 2006, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar el Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de dicho acuerdo,
II) Que en el referido Decreto se estableció que el acuerdo rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio del 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad.
III) Que al procederse a la redacción del precitado Decreto, se padeció error, dado que en el acuerdo alcanzado en el Consejo de Salarios respectivo se estableció que el mismo regiría a partir del 1º de octubre del 2006 y no a partir del 1º de julio de 2006 tal como estableció el Decreto referido.

CONSIDERANDO: Que procede corregir el error padecido.

ATENTO: A los fundamentos expuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modificase el art. 1º del Decreto N° 467/006 de fecha 20 de noviembre de 2006, en cuanto establécese que el acuerdo suscrito el 2 de octubre del 2006 en el Grupo N° 20 "Entidades Gremiales Sociales Deportivas" subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo "Entidades Gremiales Deportivas" subcapítulo "Fútbol" tiene vigencia a partir del 1º de julio del 2006, y en su lugar establécese que dicho acuerdo rige con carácter nacional a partir del 1º de octubre del 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.