PROMULGACION: 20 de noviembre de 2006
PUBLICACION: 4 de enero de 2007

Decreto Nº 467/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Entidades Gremiales, Capítulo "Entidades Gremiales Deportivas", Sub-Capítulo "Fútbol") del Grupo Número 20 (Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de noviembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo "Entidades gremiales deportivas", subcapítulo "Fútbol"

RESULTANDO: Que el día cinco de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 2 de octubre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de octubre de 2006, en el Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo "Entidades Gremiales Deportivas", subcapítulo "Fútbol", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad. (Modificado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20, "Entidades gremiales, sociales y deportivas", integrado por los delegados del Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Dr. Enrique Estevez y Lic. Mariana Sotelo; los delegados del sector empresarial: Dr. Pablo Durán y Cr. Arturo Servillo, Cr. Carlos Nalotto. Sr. José Luis González; e integrado por los delegados del sector trabajador: Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette; se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se recoge el acuerdo celebrado en el Sub-Capítulo "Fútbol" del Sub-grupo 02 "Entidades Gremiales Deportivas", Capítulo 1 "Entidades Gremiales deportivas" con fecha 2 de octubre de 2006.

SEGUNDO. Se solicita su elevación al Poder Ejecutivo para su homologación.

TERCERO. Y para constancia se firma en señal de conformidad.

POR EL MTSS:
Dr. Héctor Zapirain; Dr. Enrique Estévez; Lic. Mariana Sotelo

POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:
Cr. Arturo Servillo; Dr. Pablo Durán; Sr. José Luis González; Cr. Carlos Nalotto

POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES:
Sr. Manuel Sosa; Sr. Gustavo Aysa; Sr. Gabriel García; Sr. Carlos Gette

ACTA DE ACUERDO CONSEJOS DE SALARIOS.
En Montevideo, a los 2 días del mes de octubre de 2006, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub-grupo 02 "Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas", Subcapítulo "Fútbol", compuesto por la delegación del Poder Ejecutivo integrada por el Dr. Héctor Zapirain, el Dr. Enrique Estévez y la Lic. Mariana Sotelo; la delegación del Sector Empresarial representada por el Dr. Hemán Navascues y el Cr. Ricardo Rodríguez de la Federación Uruguaya de Fútbol (AUF); y la delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Hugo Montes, Marcelo Infantino, Carlos Frumento, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Gustavo Rodríguez, Richard Berriel, Alvaro Díaz, Marcelo De León; SE ACUERDA:

1º: Vigencia del acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

2º: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes el 1º de octubre de 2006, el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.

3º: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertenecientes al Subcapitulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades Gremiales", del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".

4º: Incremento salarial. Las partes acuerdan realizar tres ajustes salariales a los salarios nominales durante el período de vigencia de este acuerdo:

1 de Octubre de 2006: Se otorgará un incremento del 1,56% por concepto de inflación esperada según las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, y un incremento del 1% por concepto de recuperación adicional.

1 de enero de 2007: Se otorgará un incremento del 3% por concepto de inflación esperada para el semestre Enero-Julio 2007, y un incremento del 2,25% por concepto de recuperación adicional.

1 de julio de 2007: Se otorgará un incremento del 3% por concepto de inflación esperada para el período Julio - Diciembre 2007. Y un incremento del 3% por concepto de recuperación adicional.

5º: Correctivo: Las partes acuerdan que si registraran diferencias entre las estimaciones de inflación consideradas para cada período y la inflación real se aplicará una corrección al momento de otorgarse el ajuste de enero de 2007 y el ajuste de julio de 2007.

6º: Salarios Mínimos Nominales. Los Salarios Mínimos Nominales del personal de la AUF son los descritos a continuación:


CATEGORIA
SECTOR Recaudación
Importe Mínimo nominal Del 1/10/06 al 31/12/06 en $
Hasta 10000 entradas vendidas  
Encargado 1200,17
Jefe de Porteros y Boleteros 572,80
Porteros y Boleteros 445,10
Guardianes 381,66
De 10001 a 20000 ent. vend.  
Encargado 1332,83
Jefe de Porteros y Boleteros 636,03
Porteros y Boleteros 509,57
Guardianes 445,10
De 20001 a 30000 ent. vend.  
Encargado 1599,38
Jefe de Porteros y Boleteros 763,74
Porteros y Boleteros 636,03
Guardianes 509,57
De 30001 a 40000 ent. vend.  
Encargado 1865,95
Jefe de Porteros y Boleteros 891,43
Porteros y Boleteros 763,74
Guardianes 636,03
De 40001 ent. vend. en adelante  
  2133,75
Jefe de Porteros y Boleteros 1017,91
Porteros y Boleteros 891,43
Guardianes 763,74
FRACCIONES  
Jefes de Boleteros $ 14,08 c/100 ent. vend.
Encargados (estadio) $ 117,96 c/5000 e.v.
VIATICOS (todas las categorías)  
Menos de 60 km. de Montevideo $ 127,46
Entre 60 y 150 km de modeo. $ 186,25
Más de 150 km. de Mdeo. $ 371,91
SECTOR (Veedor Oficial) Importe mínimo nominal Del 1/10/06 al 31/12/06
Partidas en Montevideo $ 377,90
Partidas en el Interior $ 566,80
CATEGORIA
C.A.F.O.

Cargo
Area
$
Director General Administración 29.034
Sub Director Administración 23.672
Intendente Obras y Conservac. 18.315
Contador Asesor Administración 16.975
Ing. Agrónomo Campo de Juego 16.975
Arquitecto Obras y Conservac. 16.975
Jefe Contaduría Administración 16.076
Jefe Administrativo Administración 16.076
Ayudante Técnico Obras y Conservac. 14.293
Oficial 1º, Grado 1 Administración 14.293
Oficial 1º, Grado 2 Administración 13.386
Oficial 2º Administración 12.850
Auxiliar 1º Administración 11.929
Encargados Obras y Conservac. 12.850
Oficial 1º Obras y Conservac. 11.929
Oficial Obras y Conservac. 11.003
Medio Oficial Obras y Conservac. 10.084
Sereno Turnante Servic. y Limpiezas 11.003
Sereno Vespertino Servic. y Limpiezas 11.003
Sereno Nocturno Servic. y Limpiezas 11.003
Auxiliar de Servicio 1º Servic. y Limpiezas 11.003
Auxiliar de Servicio Servic. y Limpiezas 10.086
Peón 1º Obras y Conservac. 9.165
Peón Obras y Conservac. 8.711
Limpiadora Servic. y Limpiezas 8.711
    Jornal Mínimo Nominal Del 1/10/06 al 31/12/06
Cargo Area $
Intendente Espectáculo 513
Electricista Espectáculo 438
Encargados Espectáculo 438
Personal permanente espectáculo 350
Guardias Concentración 350
Vigilante estacionam. reservado Espectáculo 526
Electricista encendido de Torres Espectáculo 660
Barridos Domingo de mañana 539
Canchas (encargados) Domingo de mañana 575
Canchas (oficial) Domingo de mañana 524
Intendente Domingo de mañana 539
Riegos Campo de juego 270
Guardias Varias 270

Sector ARBITROS
%
Salario Mínimo Nominal ($) Del 1/10/06 al 31/12/06
ARBITRO
LINEA
1 PRIMERA DIVISION "A" 100 4.446 2.223
2 SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL 85 3.778 1.889
3 PRIMERA DIVISION "C" 50 2.222 1.111
4 TERCERA DIVISION "A" 40 1.778 889
5 CUARTA DIVISION "A" 30 1.333 667
6 QUINTA DIVISION "A" 30 1.333 667
7 SEXTA DIVISION "A" 20 889 445
8 SEPTIMA DIVISION "A" 20 889 445
11 CUARTA DIVISION "B" 27,5 1.223 611
12 QUINTA DIVISION "B" 21 933 467
13 SEXTA DIVISION "B" 21 933 467
14 SEPTIMA DIVISION "B" 18,35 815 408
15 CUARTA DIVISION "C" 25 1.111 555
19 INTERNACIONAL SELECCIONES 300 13.338 6.669
20 INTERNACIONAL INTERCLUBES 185 8.224 4.112
21 SELECCION EXTRANJERA CON CLUB LOCAL 220 9.781 4.891
22 SELECCION NACIONAL CON CLUB LOCAL 150 6.668 3.334
23 SELECCION NACIONAL CON CLUB EXTRANJERO 185 8.224 4.112
24 SELECCION JUVENIL CON SELEC. EXTRANJERA 185 8.224 4.112
25 SELECCION JUVENIL CON CLUB EXTRANJERO 145 6.446 3.223
26 SELECCION JUVENIL CON CLUB LOCAL 100 4.446 2.223
27 COBR. ENTRAD. AMISTOSOS OTROS CLUBES 76 3.378 1.689
28 COBRANDO ENTRADAS 50 2.222 1.111
29 PRACTICAS DE CLUBES (SIN COBRAR ENTRADA) 25 1.111 555
30 PRACTICAS SELECCION (SIN COBRAR ENTRADA) 20 889 445
31 PRELIMINARES DE PRACTICAS (29) 18 800 400
32 PREL. NO OFICIAL DE CPTO. OFICIAL PRIM. "A" (29) 35 1.556 778
33 PRELIMINARES DE: 19;20;21;23;24;25 40 1.778 889
34 PRELIMINARES DE: 22;26;27;28 30 1.333 667
49 TORNEO CONMEBOL 150 6.668 3.334
51 METROPOLITANO 4ª DIVISION 15 667 333
52 METROPOLITANO 5ª DIVISION 15 667 333
53 METROPOLITANO 6ª DIVISION 10 444 222
54 METROPOLITANO 7ª DIVISION 10 444 222
56 FUTBOL FEMENINO 10,07 447 224
57 TORNEO NACIONAL SUB 18 42,22 1.877 938
58 LIGUILLA "A" 163,54 7.270 3.635
59 TORNEO NACIONAL SUB 15 30,17 1.340 670
61 TORNEO DE LAS PROMESAS SUB 15 32,14 1,429 714
62 SUB 17 AMISTOSO 40 1.778 889
70 PRIM. DIV. "A" JUECES INTERNACIONALES 112,83 5.016 2.508
71 SUB 16 22,26 989 494

FUTSAL
FUTSAL $
Viático
Observaciones
Primera División "A" 13,36 594  
Primera División "B" 11,35 505  
Sub 20 6,92 308  
Senior 6,92 308  
Sub 17 5,97 265  
Sub 15 5,97 265  
Femenino 5,97 265  
Partido Internacional Amistoso Selección 1ª 40,07 1.782  
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 20 24,71 1.099  
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 17, Sub 15 y Fem. 19,37 861  
Partido Internacional Amistoso Clubes 1ra. 40,07 1.782  
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 20 24,71 1.099  
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 17, Sub 15 y Fem. 15,36 683  
Torneo Internacional Amistoso Selección 1ra. 40,07 1.782 Por día y por árbitro
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 20 24,71 1.099 Por día y por árbitro
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 17, Sub 15 y Fem. 19,37 861 Por día y por árbitro
Torneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra. 24,71 1.099 Por día y por árbitro
Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20 19,37 861 Por día y por árbitro
Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem. 15,36 683 Por día y por árbitro
Torneo Nacional Inteclubes 1ra. "A" 23,37 1.039 Por día y por árbitro
Torneo Nacional Inteclubes 1ra. "B" 19,87 883 Por día y por árbitro
Torneo Nacional Inteclubes Sub 20 18,03 802 Por día y por árbitro
Torneo Nacional Inteclubes Sub 17, Sub 15 y Fem. 12,69 564 Por día y por árbitro amistoso
Cronometrista 10,42 463 Internacional Amistoso
Tercer Arbitro 10,42 463 Internacional Cualquier categoría
Cronometrista 3,47 154 Nac. Cualquier categoría
Tercer Arbitro 3,47 154 Nac.

1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (Senior, Sub 15 y Femenino) se acordarán mediante convenio bilaterales.
2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado más allá de tres temporadas consecutivas o cinco alternadas. Verificado el extremo temporal, se incluirán los viáticos del último convenio firmado (con los ajustes que correspondan dentro del laudo).
3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos que para Futsal.

7. Comisión bipartita. Las partes acuerdan conformar una comisión bipartita para elaborar una propuesta de "Reglamento Interno del Colegio de Arbitros", la cual deberá comenzar a funcionar en un plazo no mayor a los sesenta días a partir de la fecha.

8: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 20 (Sector Trabajador, Sector Empleador y Poder Ejecutivo), se remiten las presentes actuaciones al Grupo 20, solicitando su posterior elevación al Poder Ejecutivo para su homologación.

9: Para constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Por Poder Ejecutivo
Por AUF
Por Sector Trabajador: