PROMULGACION: 19 de diciembre de 2006
PUBLICACION: 8 de enero de 2007

Decreto Nº 582/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones) del Grupo Número 17 (Industria Gráfica). Vigencia

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006

VISTO: El acuerdo parcial logrado en el Grupo Núm. 17 "Industria Gráfica", SubGrupo Núm. 02 "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", de los consejos de salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el referido Consejo resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la homologación del convenio celebrado el 12 de octubre de 2006 aplicable a las empresas del sector para Montevideo, no habiendo resuelto respecto de los talleres del interior (cláusula segunda del acta respectiva, donde consta la posición de la delegación de los empleadores).

CONSIDERANDO: I) Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
II) Que así mismo se considera pertinente fijar los salarios del personal de las empresas del interior exceptuando a Canelones, con ocho o menos trabajadores, en el equivalente al 85% de los salarios establecidos en dicho convenio.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Covenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto- Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El convenio suscrito el día 12 de octubre de 2006 en el Grupo núm. 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" subgrupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones), que se publica como anexo del presente DECRETO, regirá a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido subgrupo, con la excepción dispuesta en el siguiente Artículo.

ART. 2º.-
Los salarios del personal de las empresas del interior del país, exceptuando el departamento de Canelones, con ocho o menos trabajadores, será el equivalente al 85% de los salarios fijados en el artículo precedente.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo el día 12 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 17 "Industria Gráficas" Sub grupo 02 Imprentas de diarios y publicaciones, comparecen: por el sector empleador El Sr. Manuel Sanchez y el Dr. Daniel de Siano y Dra. Lourdes Denis, por el sector de los trabajadores los Sres. José Coronel, Juan Carlos Venturini, Walter Vargas, Gustavo Chiachio, Raquel Guzman y Loreley Corbo y por el Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Raciatti, la Esc. Mirian Sanchez y la Lic. Marcela Barrios.

PRIMERO: Se recoge convenio colectivo entre la Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay y el Sindicato de Artes Gráficas negociado en el ámbito de este Consejo de Salarios, suscrito en el día de la fecha que se adjunta y forma parte integrante de la presente, a efectos de su homologación por el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: En este estado la Organización de la Prensa del Interior (OPI) deja constancia que de acuerdo a los antecedentes presentados en este Consejo respecto de la realidad salarial del sector gráfico de la prensa del interior, la homologación del acuerdo ADYPU - SAG con alcance nacional ocasionaría perjuicios a las empresas del interior pudiendo afectar puestos de trabajo. OPI solicita que se tenga en consideración la propuesta presentada con fecha 28 de setiembre de 2006 a la DINATRA, al Consejo Tripartito Superior y a la representación del Poder Ejecutivo en este grupo, en virtud de que no se abrió un sub grupo aparte en esta instancia para el sector de prensa del interior. Dicha propuesta es la siguiente: que el Poder Ejecutivo decrete en un capítulo aparte para OPI únicamente los ajustes semestrales a 18 meses, aplicando el porcentaje mínimo de crecimiento salarial de la pauta. Asimismo se excluya a OPI de la aplicación de cualquiera de los ajustes de salarios y beneficios acordados entre ADYPU y SAG. En adición a lo anterior, solicitamos que se fijen los salarios mínimos por categorías con vigencia 1º de julio de 2006 aplicables a OPI. A estos efectos se deberá tomar el 85% de los salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2006 y aplicarle el ajuste como mínimo para OPI antes señalado. Como se recordará en el Decreto 13 de febrero de 2006, el Poder Ejecutivo estableció que" ...Ios salarios de las empresas del interior del país, excepto Canelones con ocho o menos trabajadores, será el equivalente al 85% de los salarios fijados..." para la actividad.
En este estado se leyó y para constancia se firma en lugar y fecha indicados arriba.

ACTA: en la ciudad de Montevideo el día 30 de octubre de 2006 reunidos los representantes del Poder Ejecutivo, el Director Nacional de Trabajo Sr. Julio M. Baraibar y los integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica": Dr. Octavio Raciatti, Esc. Mirian Sánchez y Lic. Marcela Barrios resuelven:

PRIMERO: Antecedentes: En virtud de que en la ronda anterior de Consejos de Salarios del año 2005 en el referido grupo, sub grupo 02 "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", no hubo unanimidad para la apertura de un capítulo dentro del sub grupo para los Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones del interior, representados por la Organización de la Prensa del Interior (OPI) se laudó en el Decreto núm 39/006 una franja salarial que establece los salarios del personal de las empresas del interior exceptuando a Canelones, con ocho o menos trabajadores, en el equivalente al 85% de los salarios establecidos en el convenio celebrado para Montevideo en fecha 29 de agosto de 2005 entre la Asociación de Diarios y Publicaciones del Uruguay (ADYPU) y el Sindicato de Artes Gráficos (SAG).

SEGUNDO: Considerando que se reiteró en la presente ronda, la imposibilidad de abrir un capítulo para prensa del interior en el subgrupo 02 del grupo 17; se resuelve mantener una franja del 85% de los salarios establecidos en el Convenio celebrado el 12 de octubre de 2006 entre la ADYPU y el SAG.
JULIO M BARAIBAR; Director Nacional de Trabajo

CONVENIO: En Montevideo, el doce de octubre de dos mil seis, comparecen por una parte, la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en Plaza Cagancha 1166 esc. 202, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano, y por otra parte, el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), domiciliado en Aquiles R. Lanza 1114, representada en este acto por los señores José Coronel y Juan Carlos Venturini. En este acto la partes acuerdan el presente convenio colectivo que regirá para las empresas y trabajadores, integrantes del Grupo No. 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 02: "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", sobre las siguientes bases:
1.- (VIGENCIA): El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2006 al 30 de Junio de 2008.
2.- (AJUSTE DE SALARIOS): se dispondrán cuatro aumentos sobre los sueldos y jornales nominales:
2.1.- (Ajuste salarial para el semestre Julio-Diciembre 2006): Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,27% (tres con veintisiete por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2006 a diciembre de 2006;
b) 1.70% (uno con setenta por ciento), por concepto de lo acordado como correctivo en el numeral 8 del Convenio de fecha 23 de Agosto de 2005;
c) 4,57% (cuatro con cincuenta y siete por ciento) por concepto de recuperación salarial.
d) 1,15% (uno con quince por ciento) de incremento salarial complementario, el cual se sumará al resultado obtenido de la aplicación de lo referido en los incisos a, b, y c, destinado al Fondo de Vivienda de la Industria Gráfica en las condiciones vigentes en el convenio anterior.
2.2.- (Ajuste salarial para el semestre Enero-Junio 2007): Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2006, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-junio 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) A partir del 31 de diciembre de 2006 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de julio 2006 comparada con la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2006. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2007, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2007.
c) 1,5% (uno con cincuenta por ciento) aditivo por concepto de recuperación salarial.
2.3.- (Ajuste salarial para el semestre Julio-Diciembre 2007): se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un aumento salarial sobre sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30 de junio de 2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre julio-diciembre 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) A partir del 30 de junio de 2007 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de enero 2007 comparada con la inflación real del período enero a junio 2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Julio de 2007, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1º de julio de 2007.
c) 1,5% (uno con cincuenta por ciento) aditivo por concepto de recuperación salarial.
2.4.- (Ajuste salarial para el semestre Enero-Junio 2008): Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de 2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero-junio 2008 que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) A partir del 31 de diciembre de 2007 se efectuará un correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado por inflación futura o proyectada en el mes de julio 2007 comparada con la inflación real del período julio 2007 a diciembre 2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Enero de 2008, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2008.
c) 1,5% (uno con cincuenta por ciento) aditivo por concepto de recuperación salarial.
3- (Salarios Mínimos por Categoría laboral): Ningún salario de las empresas periodísticas con Talleres Gráficos en Montevideo, podrá ser inferior a los mínimos por categorías que figuran en la siguiente escala:


Cargo Salario Nominal
Ayudante embuchadora 9442,41
Ayudante máquina plana 10248,47
Ayudante máquina rotativa 8406,05
Ayudante electricista 8909,26
Auxiliar limpieza máquina 7021,93
Oficial 1ra. dobladora 13776,771
Oficial 2da. embuchadora 10385,50
Oficial 2da. máquina rotativa 12999,44
Oficial cortador 1ra. 15447,56
Oficial cortador 2ra. 11865,20
Oficial embuchadora 1ra. 13758,29
Oficial máquina plana 1ra. 17848,47
Oficial máquina plana 2ra. 12732,29
Oficial máquina rotativa 1ra. 14910,95
Oficial fotomontaje 1ra. 13214,77
Oficial técnico electrónico 14986,95
Oficial copiador 1ra. 12732,29
Oficial electricista 1ra. 15054,89
Oficial mecánico 1ra. 11873,26
Oficial fotomontaje 1ra. 13214,77
Oficial fotomontaje 2da. 9672,72
Oficial fotomecánica 1ra. 10478,78
Oficial fotomecánica 2da. 7636,84
Ayudante fotomecánica 5987,87
Armador de Pantalla 1ra. 12723,80
Auxiliar de depósito 6969,21
Diseñador 1ra. 12496,74
Scanner 1a. (Of. Trat. Imag. 1a.) 13425,90
Ayudante diseño 7497,16
Ayudante scanner 8054,88

Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. En caso de retribución bajo la modalidad de jornal hora los valores mensuales precedentes deberán determinarse sobre la base de su división entre doscientas horas.
4- (Día del Gráfico): exclusivamente durante la vigencia del convenio todo aquel personal gráfico que desempeñe funciones los días 20 de Diciembre del año 2006, tendrá un día libre o franco a gozar a partir de la finalización de la licencia que usufructuase hasta el 31 de Diciembre del año 2007. Exclusivamente durante la vigencia del convenio todo aquel personal gráfico que desempeñe funciones los días 20 de Diciembre del año 2007, tendrá un día libre o franco a gozar a partir de la finalización de la licencia que usufructuase hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
5- (Asueto por Matrimonio): Exclusivamente durante la vigencia del convenio, las Empresas representadas en ADYPU, otorgarán tres días de asueto a aquellos empleados que contraigan matrimonio civil, durante ese período.
6- (Asueto por Duelo): Exclusivamente durante la vigencia del convenio, las Empresas representadas en ADYPU, otorgarán tres días de asueto a aquellos empleados que, durante ese período, sufran el deceso de familiares de primer grado (Padre, Madre, Hermanos e Hijos) o del Cónyuge.
7- (Asueto por Nacimiento): Exclusivamente durante la vigencia del convenio, las Empresas representadas en ADYPU, otorgarán dos días de asueto a aquellos empleados que durante ese período acrediten el nacimiento de un hijo.
8- (Igualdad de trato y oportunidad): Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
9- (Cartelera Sindical): Se conviene mantener que las empresas vinculadas por este convenio están obligadas a otorgar el espacio físico necesario y adecuado para la colocación de la cartelera sindical, en la manera que se convino entre el sindicato y la dirección de cada una de las empresas. Se conviene entre las partes que es de estricta responsabilidad de la comisión directiva del sindicato y/o de las comisiones internas toda información publicada en la cartelera, obligándose asimismo a no publicar información agraviante o inexacta respecto de las empresas o de cualquiera de sus funcionarios.
10- (Actividad Sindical): Tal como lo prescriben los Convenios Internacionales Nos. 87 y 98 de la OIT, ratificados por ley nacional, la actividad sindical es libre fuera del ámbito de la empresa y del horario de trabajo. En consecuencia la actividad sindical en la empresa y en horario de trabajo está sujeta al consentimiento del empleador.
Con el propósito de permitir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical, cada empresa representada en ADYPU, asignará una licencia sindical al Sindicato de Artes Gráficas, consistente en media hora mensual por trabajador con un tope de 60 horas mensuales y un mínimo de 15 no acumulables mes a mes.
Dichas horas serán distribuidas por al Sindicato de Artes Gráficas, a los delegados que la conforman, con el propósito de poder diligenciar las actividades sindicales.
Dichas horas serán solicitadas por escrito por al Sindicato de Artes Gráficas, en el Dpto. de RR.HH. de la empresa en que se desempeñe el delegado sindical, con una anticipación de 24 horas hábiles. Las Solicitudes de licencia sindical para hacer uso tanto dentro como fuera del ámbito de la Empresa se computarán siempre como de 1/2 hora independientemente del tiempo que insuma la tarea sindical, y siempre que no exceda de dicho lapso, en cuyo caso se computará el tiempo real.
Fuera de las situaciones específicamente previstas, y de las condiciones precedentemente señaladas, los delegados no tendrán libertad ambulatoria en el ámbito de la empresa, por lo que no deberán abandonar su sección salvo por motivos del trabajo en sí.
A los efectos de no incurrir en responsabilidad, tanto al Sindicato de Artes Gráficas, como los Delegados asumen el formal compromiso de no apartarse de lo precedentemente reseñado.
11- (Fondo de vivienda): A partir del 1º de Julio del corriente, el porcentaje equivalente al 1,15% mencionado en el numeral 2.1 inciso d, podrá ser destinado al Fondo de Vivienda del Sindicato de Artes Gráficas, siempre que el personal comprendido en este acuerdo solicite en forma escrita -de acuerdo con lo establecido en la ley de protección salarial y respetando el orden de prelación establecido en la misma- la retención de sus haberes equivalentes al mencionado porcentaje líquido.
Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, el que retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente.
Asimismo se expresa que el Sindicato de Artes Gráficas, ha modificado por resolución de Asamblea lo acordado en el numeral II (Fondo de Ayuda Social) del Convenio de fecha 23 de Agosto de 2005, en cuanto a su porcentaje de descuento, el cual pasó a ser del orden del 0.50% (la asamblea del SAG podrá modificar dicho porcentaje y se obliga a comunicárselo a las empresas y a la ADYPU), manteniéndose lo acordado en cuanto a que, siempre que el personal comprendido en este acuerdo solicite en forma escrita -de acuerdo con lo establecido en la ley de protección salarial y respetando el orden de prelación establecido en la misma- la retención de sus haberes equivalentes al mencionado porcentaje líquido.
Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, el que retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente.
12- (Cuota sindical): Las empresas efectuarán, previo consentimiento expreso y por escrito del titular de las retribuciones salariales, los descuentos de la Cuota Sindical de SAG, que oportunamente se les comuniquen, sin perjuicio del orden de prelación en materia de retenciones y la intangibilidad salarial establecidas por la ley y el decreto reglamentario en la materia.
13- (Cláusula de paz): Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecusión de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos o por los puntos acordados en el convenio, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resultas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT.
14- (Actividad de fiscalización de cumplimiento): Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo No. 17 Subgrupo 02, a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundamentalmente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma.
15- (Categorías en litigio): En función de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha decidido las categorías en litigio, Depósito, Diseño Gráfico, Armado en Pantalla corresponden al Grupo 17, ambas partes se comprometen a no impugnar dicha decisión, por tanto dichas categorías serán laudadas desde el presente en el Grupo 17, dentro del sub grupo 02 corresponde en consecuencia laudar la categoría auxiliar de depósito en el caso de depósitos que manipulen materiales de imprenta (bobinas, tintas, etc.), quedando excluidas de este sub grupo de categorías de depósito que manipulen productos y diarios terminados correspondientes a las ediciones del día o anteriores, enciclopedias, insert, etc.
Las categorías correspondientes a auxiliar de depósito (según lo detallado líneas arriba), armado en pantalla, y diseño gráfico que pasan del grupo N° 18 a este sub grupo del grupo N° 17 en lo referente al numeral 2.1.b el correctivo integrante de la fórmula salarial para el incremento correspondiente al 01 de julio de 2006 corresponderá al 1,01% y no al 1.70%.
Se acuerda asimismo que dichas categorías resultarán de aplicación exclusivamente a aquellas empresas periodísticas que cuenten con talleres gráficos. La pertenencia o no al grupo 17 de las categorías de expedición, digitación y scanner, quedará laudada por el Ministerio de Trabajo en un lapso no mayor a los 60 días a partir de la firma de este convenio, comprometiéndose las partes a acatar lo que el Ministerio decida. En el caso de que alguna de ellas o todas quedaran comprendidas dentro del grupo 17 dichas categorías resultarán de aplicación exclusivamente a aquellas empresas periodísticas que cuenten con talleres gráficos.
En caso de cumplirse los plazos estipulados para que el Ministerio se expida, las categorías que eventualmente queden comprendidas en este Grupo, el ajuste salarial será retroactivo al 1 de julio del 2006.
16- (Evaluación de Tareas): Ambas partes acuerdan crear una comisión bipartita que tendrá por cometido analizar la instrumentación de una nueva evaluación de tareas aplicable al sector.
Dicha comisión comenzará a trabajar dentro del plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio. Las partes conscientes de las dificultades que entraña el propósito de la comisión, acuerdan poner todo su empeño en cumplir con la tarea dentro del presente convenio, aclarándose que la obligación contraida es una obligación de medios y no de resultado.
17- (Ejemplares): Las empresas se comprometen a entregar al SAG para su biblioteca dos ejemplares de sus ediciones.
18- (Denuncia por incumplimiento): El incumplimiento de lo acordado en este convenio por alguna de las partes, o de sus integrantes, dará derecho a la otra parte o a cualquiera de sus integrantes a denunciar el presente convenio.
En señal de plena conformidad se suscriben tres ejemplares en el lugar y fecha indicados.