PROMULGACION: 26 de octubre de 2018 PUBLICACION: 8 de noviembre de 2018
Ley 19.686 - Se establece que la exoneración consagrada por la Ley N° 19.615, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Interprétase que la reducción dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 19.615, de 27 de abril de 2018, comprende a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios, que exploten con fines agropecuarios los padrones por sí o por terceros.
ART. 2º.-
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo establecido para el presente ejercicio por el artículo 3° de la Ley N° 19.615, de 27 de abril de 2018.
ART. 3º.-
Agrégase al artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 712 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y con la modificación introducida por el artículo 242 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, el siguiente literal:
ART. 4º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al 12% (doce por ciento) de los gastos correspondientes a contrataciones de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico, así como de otros seguros que cubran riesgos de déficit o exceso hídrico.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 26 de octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban medidas de apoyo a ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional.
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