PROMULGACION: 27 de abril de 2018 PUBLICACION: 8 de mayo de 2018
Ley 19.615 - Contribución Inmobiliaria Rural. Exoneración parcial para los ejercicios 2018 y 2019 para los propietarios de padrones que se determinan.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.(Interpretación)
ART. 2º.-
Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción adicional del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el artículo anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).(Prórroga)
ART. 3º.-
Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 27 de abril de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece una reducción para los ejercicios 2018 y 2019, a propietarios de padrones rurales que reúnan determinadas condiciones, de la Contribución Inmobiliaria Rural.
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