PROMULGACION: 5 de enero de 2018
PUBLICACION: 6 de febrero de 2018

Ley 19.594 - Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Creación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el siguiente detalle:
A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente ley.
Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.
B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la unidad indexada del 1° de enero para entregas realizadas entre el 1° de enero y el 30 de junio, y del 1° de julio para entregas realizadas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.
Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los siguientes casos de envíos postales internacionales:
A) Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional (envíos salientes), abonados en origen.
B) Envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria nacional (envíos entrantes), abonados en destino.
En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente con los operadores postales los servicios gravados y/o no realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 3° y 702 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.
Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 5 de enero de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueba el artículo 103, desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, referido a la tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal.
VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA MARÍA OLIVERA.