PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del
servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el
siguiente detalle:
A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o
producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o
productos/servicios correspondientes al Servicio Postal
Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente
ley.
Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán
como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del
Servicio Postal Universal.
B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta
y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con
cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos
se tomará el valor de la unidad indexada del 1° de enero
para entregas realizadas entre el 1° de enero y el 30 de
junio, y del 1° de julio para entregas realizadas entre el
1° de julio y el 31 de diciembre.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje
y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los
topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas
modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas
modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el
producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente
artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de
hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la
recaudación de la Tasa.
Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal en los siguientes casos de envíos postales
internacionales:
A) Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional
(envíos salientes), abonados en origen.
B) Envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria
nacional (envíos entrantes), abonados en destino.
En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente
con los operadores postales los servicios gravados y/o no
realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales
serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de
terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996,
en la redacción dada por los artículos 3° y 702 de la Ley N°
19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de
Financiamiento del Servicio Postal Universal.
Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017. LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueba el artículo 103, desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, referido a la tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal.
VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA MARÍA OLIVERA.