PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el primer inciso del artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°. (Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se
aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos
gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo,
aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que
corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa Hasta 96 Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC).........Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC 10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 24%
Más de 600 BPC 30%".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de noviembre de 2016. RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones en las alícuotas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
SENDIC EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - JORGE SETELICH - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.