PROMULGACION: 25 de setiembre de 2014
PUBLICACION: 22 de octubre de 2014

Ley 19.285 - Se prorroga plazo para que los administrados por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Silos culminen trámites y suscriban convenios.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Prorrógase desde su vencimiento y hasta 180 días a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el párrafo tercero del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N°16.736 , de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los efectos de presentarse, culminar los trámites de evaluación y suscripción de convenios. Además de la prórroga prevista en el inciso precedente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá extenderlo por otros 180 días, por única vez y por razones debidamnete fundadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo previsto en el tercer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, para que los tenedores de silos, de plantas de almacenaje y de depósitos administrados por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Silos se presenten y se culminen los trámites de evaluación y suscripción de convenios.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.