PROMULGACION: 29 de agosto de 2014
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2014

Ley 19.263 - Se modifica el artículo 20 de la Ley 19.088.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 19.088, de 14 de junio de 2013, por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar por el equivalente a la recaudación obtenida por la aplicación de los artículos precedentes, las siguientes erogaciones:
1) El equivalente al 10% (diez por ciento) de la recaudación total se destinará al financiamiento de proyectos educativos de la Universidad Tecnológica creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, que deberán ser incluidos en las sucesivas instancias presupuestales.
2) El restante 90% (noventa por ciento) se destinará:
A) El primer ejercicio de vigencia de la presente ley para el financiamiento de proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la caminería departamental fuera de las zonas urbanas, incluyendo la adquisición de maquinaria vial por parte de los Gobiernos Departamentales en los términos que apruebe la Comisión Sectorial de Descentralización, a cuyos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará, a propuesta de dicha Comisión, el crédito presupuestal correspondiente en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República".
B) El segundo ejercicio de vigencia de la presente ley tendrá por destino:
i) En un 50% (cincuenta por ciento) al financiamiento de los proyectos de rehabilitación y mantenimiento según se establece en el literal A) precedente, a cuyos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará, a propuesta de la Comisión Sectorial de Descentralización, el crédito presupuestal correspondiente en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República".
ii) El restante 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá de la siguiente manera: hasta US$ 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) tendrán el mismo destino que lo establecido en el literal i) precedente y si hubiera excedente, este se destinará a financiar los proyectos de mantenimiento y mejora de la red vial secundaria y terciaria, a cuyos efectos se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el tope del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
C) El tercer ejercicio de vigencia de la presente ley tendrá por destino:
i) En un 50% (cincuenta por ciento) al financiamiento de los proyectos indicados en el literal A) precedente, a cuyos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará, a propuesta de la Comisión Sectorial de Descentralización, el crédito presupuestal correspondiente en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República".
ii) El restante 50% (cincuenta por ciento) a financiar proyectos de mantenimiento y mejora de la red vial secundaria y terciaria, a cuyos efectos se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el tope de ejecución de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
D) A partir del cuarto ejercicio tendrá como destino Rentas Generales.
El equivalente a las sumas que se hubiesen recaudado por concepto del impuesto creado por la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011 (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales - ICIR) y que hubieran sido destinadas a los Gobiernos Departamentales, será deducido del monto referido en el literal A) del numeral 2) del inciso anterior del presente artículo y será vertido a Rentas Generales.
De las habilitaciones de créditos presupuestales y los levantamientos de tope realizados se dará cuenta a la Asamblea General".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto de 2014. DANILO ASTORI, Presidente - HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de setiembre de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa con el nombre de "Melchora Cuenca" a la Escuela N° 226 de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primiaria, Administración Nacional de Educación Pública.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.