PROMULGACION: 28 de agosto de 2014 PUBLICACION: 4 de setiembre de 2014
Ley 19.254 - Se modifica la ley de migraciones 18.250 en lo que respecta a familiares de nacionales de Estados Parte o Asociados del Mercosur.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el literal B) del artículo 27 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008, por el siguiente:
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008,
por el siguiente:
ART. 3º.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su
publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto
de 2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 28 de agosto de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se facilita a
cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los
nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la
residencia permanente en la República.
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