PROMULGACION: 15 de noviembre de 2013
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2013

Ley 19.164 - Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Extiéndense hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.

ART. 2º.-
Agrégase al numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

"G) Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30 de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008".

ART. 3º.-
Declárase que la exoneración establecida en el literal G) del numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, regirá desde la entrada en vigencia de dicha ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2013. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de noviembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, sobre exoneraciones fiscales a las instituciones de asistencia médica colectiva.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.