PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en
forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes
fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades
comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o
extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se
asocien a cualquier título.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación,
arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas
integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el
"Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación,
arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o
parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la
reglamentación.
En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente
en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores
de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la
misma, asumidos o garantizados por el Estado.
ART. 2º.-
En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes
fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser
aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo.
ART. 3º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los
contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias
de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.
ART. 4º.-
En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A.
correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier
naturaleza, los mismos se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un
año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que
puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes
fideicomitidos.(Prórroga)
ART. 5º.-
Derógase el artículo 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de enero de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al
"Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la
enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos.
MUJICA - JORGE VAZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO - OSCAR GOMEZ - ENRIQUE
PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELENDEZ.