PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la
Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la
adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
(PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes
fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos,
viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo
regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).
El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como
fiduciario del fideicomiso.
Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean
enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos
enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores,
cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el
pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o
contragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos
(pasivos asumidos).
El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los
bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde
la fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los
pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta
contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será
reembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A. (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.-
PLUNA S.A. podrá enajenar al fideicomiso los bienes fideicomitidos aun
cuando PLUNA S.A. estuviera en estado de disolución o hubiera recaído a su
respecto una declaración de concurso. A estos efectos, el órgano de
administración de PLUNA S.A. conservará todas sus facultades legales y
estatutarias, no siéndole de aplicación las normas sobre suspensión o
limitación de su legitimación para disponer establecidas por la Ley N°
18.387, de 23 de octubre de 2008.
En caso de que PLUNA S.A. estuviera en situación de concurso, los bienes
fideicomitidos enajenados de PLUNA S.A. al fideicomiso, quedarán separados
de la masa activa, no pudiendo ser objeto de acción de revocación de
especie alguna por parte del síndico o del interventor, quedando excluidos
de cualquier acción de persecución de los mismos por los acreedores
concursales.
Los bienes fideicomitidos serán enajenados libres de gravámenes, embargos
o inhibiciones de especie alguna -con excepción de la hipoteca a favor de
Pluna Ente Autónomo-, estando el fiduciario legitimado para promover el
levantamiento, en vía judicial, de cualquier gravamen, embargo o
interdicción que pudiera existir sobre los mismos.
El fideicomiso estará legitimado para obtener las matrículas y
autorizaciones necesarias para disponer, movilizar y operar los bienes
fideicomitidos.
La enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A. al fideicomiso
será realizada por documento público o privado, no siendo necesaria para
su inscripción en cualquier registro, órgano o entidad, pública o privada,
la presentación de ninguna constancia que acredite que PLUNA S.A. se
encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
paratributarias o de cualquier otra obligación, cualquiera sea su
naturaleza.
El fideicomiso, la enajenación de los bienes fideicomitidos de PLUNA S.A.
a favor del fideicomiso, así como la posterior enajenación de los bienes
fideicomitidos a favor de terceros, y los gravámenes que se constituyan
con este propósito, estarán exonerados de todo tributo. Los montepíos por
las actuaciones notariales que dichas enajenaciones o gravámenes demanden
se calcularán sobre un monto equivalente al honorario mínimo.
ART. 3º.-
El adquirente de los bienes fideicomitidos en la subasta pública que
decida aplicar los mismos al servicio de una empresa nacional que cumpla
con los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo
establecidos por las normas vigentes, podrá negociar en forma directa con
el Poder Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas
anteriormente a PLUNA S.A., sujeto a la incorporación de trabajadores de
PLUNA S.A., así como la asunción de otros pasivos de PLUNA S.A. asumidos o
garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Asimismo, se podrá acordar el mantenimiento
de las garantías para el financiamiento.
ART. 4º.-
Para el caso que los bienes fideicomitidos no hubieran podido ser
subastados públicamente en la forma establecida en el artículo anterior
con los criterios establecidos en el artículo 1° de la presente ley, se
procederá a una subasta a la baja (subasta holandesa), a partir de una
suma equivalente al monto de los pasivos de PLUNA S.A. que hubiesen sido
asumidos, pudiendo aceptarse ofertas -mediante puja- hasta un mínimo de
US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
El ofertante que resulte triunfador en la subasta en la hipótesis
contemplada en el inciso anterior, deberá aplicar la totalidad de los
bienes fideicomitidos al servicio de una empresa nacional que cumpla con
los requisitos en materia de propiedad sustancial y control efectivo
establecidos por las normas vigentes, debiendo incorporar trabajadores de
la empresa PLUNA S.A.. Asimismo, podrá negociar directamente con el Poder
Ejecutivo la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente
a PLUNA S.A. y la asunción de otros pasivos de la empresa asumidos o
garantizados por el Estado, en todos los casos, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Se podrá acordar asimismo el otorgamiento de
garantías para el financiamiento.
En todos los casos, la enajenación de los bienes fideicomitidos y las
demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo. (Derogado)
ART. 5º.-
A los efectos de lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente ley,
créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de los
actuales trabajadores de PLUNA S.A., el que será controlado y administrado
por la Dirección Nacional de Empleo.
ART. 6º.-
El fideicomiso podrá igualmente asumir, total o parcialmente, los
contratos de leasing sobre aeronaves, de los cuales PLUNA S.A. es parte,
los cuales hubieran sido rescindidos voluntaria o forzadamente por PLUNA
S.A. o por el acreedor respectivo, a los efectos de la inclusión de dichos
contratos en las negociaciones previstas en los artículos anteriores.
A los efectos de disponer la rescisión, cesión o transferencia de los
contratos de leasing sobre aeronaves de PLUNA S.A. al fideicomiso, así
como respecto a los actos necesarios para realizar dicha transferencia,
serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 2° de la
presente ley, en lo pertinente.
ART. 7º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al fideicomiso las sumas
necesarias para atender los gastos derivados del mantenimiento de los
bienes fideicomitidos y de las aeronaves recibidas en leasing, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Estos
importes serán deducidos de los pagos a ser realizados por el fideicomiso
a PLUNA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 4° que
anteceden.
ART. 8º.-
En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A.
correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier
naturaleza, las mismas se mantendrán en reserva por un plazo de hasta
ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de declaración de
concurso, a los efectos de que puedan ser materia de negociación
conjuntamente con los bienes fideicomitidos.
ART. 9º.-
Créase el Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. (FACLP),
el cual tendrá por objeto abonar a aquellos empleados de PLUNA S.A. que se
encuentren en seguro de desempleo, un complemento de los beneficios de
dicho seguro, hasta completar mensualmente el 100% (cien por ciento) del
monto líquido de las remuneraciones nominales computables, percibidas en
los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal para la
percepción del subsidio. Dicho complemento se percibirá por el término de
hasta seis meses y la totalidad de las sumas percibidas no podrán exceder
el monto que corresponda por indemnización de despido común, debiéndose
imputar a dicho concepto los montos percibidos.
Asimismo, el FACLP podrá analizar e incluir en el beneficio los casos de
trabajadores no comprendidos en el inciso anterior.
El FACLP será administrado por una Comisión integrada por cinco miembros
designados tres de ellos por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá) y dos por el Plenario
Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.
A los efectos de la obtención de este beneficio, cada funcionario deberá
ceder y transferir al FACLP créditos laborales por indemnización por
despido común contra PLUNA S.A. por un monto equivalente, colocando al
FACLP en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos
cedidos.
El FACLP se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales con un
monto máximo de UI 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de unidades
indexadas). Los importes recuperados por el FACLP en su carácter de
cesionario, serán vertidos a Rentas Generales.(Reglamentación)
ART. 10.-
Decláranse comprendidos dentro de la previsión del artículo 748 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a la totalidad de los miembros del
Directorio y Comisión Fiscal de PLUNA S.A., designados por Asamblea de
Accionistas de Series A y B de fecha 15 de junio de 2012.
ART. 11.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de
julio de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS<
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de julio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la situación de PLUNA S.A..
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.