PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º.-
(Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica
(UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo,
de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la
República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y
demás disposiciones de aplicación.
Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional
de Educación Terciaria Pública.
Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes
presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público,
con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios,
así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los
recursos que obtenga por la prestación de servicios.
La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.
ART. 2º.-
(Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:
A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.
B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto
nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos
para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad,
con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para
identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada
situación.
C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la
investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los
problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación
tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos
sociales y técnicos con los que se relacione.
D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los
diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados
a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de
carácter local, nacional y regional.
E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o
competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación
con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de
calificación y a su integración en la educación terciaria y
terciaria universitaria.
F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los
desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad
productiva.
G) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y
propender a su comprensión pública; defender los principios de
justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona
humana y la forma democrático-republicana de gobierno.
ART. 3º.-
(Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de
enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas
áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el
servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes
cometidos:
A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento
tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo
integral del país.
B) La formación profesional de carácter universitario en el campo
tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de
la economía, en la producción y en los servicios.
C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria
universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza
con la investigación y la extensión, procurando que el proceso
formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.
D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria
en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.
E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de
Educación Pública, especialmente en el área de la educación
técnico-profesional y la Universidad de la República, con
instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras
y con otras instituciones, con el fin de promover programas
conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de
su competencia.
F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos
empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.
G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de
investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de
conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia
universitaria y contribución al medio social.
H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y
servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación
tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo
con la participación de docentes, estudiantes y agentes
productivos.
ART. 4º.-
(Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por
Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo
Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR
estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio
de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.
ART. 5º.-
(Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter
terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada
plan de estudio.
ART. 6º.-
(Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la
movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de
Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos
educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de
diciembre de 2008).
ART. 7º.-
(Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de
pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a
efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias
formativas.
ART. 8º.-
(Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar
los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación
formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere
el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ART. 9º.-
(Órganos).- Los órganos de la Universidad Tecnológica son:
A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.
B) Con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales: sus
respectivos Directores y Consejos de Centro. (Sustituido)
ART. 10.-
(Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los
Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular, a un
Consejo Consultivo, a fin de asesorar respecto a los temas específicos y
los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que
se establezca al efecto.(Sustituido)
ART. 11.-
(Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central
reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas
e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de
autonomía técnica que en cada caso se determine.(Sustituido)
ART. 12.-
(Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector
tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad
Tecnológica.
El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro
tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo
Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a
los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la
normativa que se dicte al efecto.(Sustituido)
ART. 13.-
(Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los
principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y
calidad. Para ello deberá:
A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.
B) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y
difusión de información.
C) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y
autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de
aseguramiento de la calidad que la ley determine.
D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de
cooperación con otras entidades públicas o privadas.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
ART. 14.-
(Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo
Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará
de la siguiente forma:
A) El Rector, que será electo directamente por los docentes,
estudiantes y egresados por voto ponderado.
B) Dos delegados electos por el orden docente.
C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.
D) Un representante de los trabajadores y un representante de los
empresarios, ambos designados por las organizaciones más
representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.
E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos
Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin
voto.
Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo
intervendrá la Corte Electoral.(Sustituido)
ART. 15.-
(Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La
remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por
participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma
presupuestal dictada al efecto.(Sustituido)
ART. 16.-
(Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del
Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):
A) Establecer la orientación general de la UTEC.
B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños
curriculares.
C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la
UTEC.
D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los
distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).
E) Crear los ITR.
F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos
planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al
procedimiento que se establece a continuación.
Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los
estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses
generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general
establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos
mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este
aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su
aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan
observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por
mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central
deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro
de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR,
vencidos los cuales se tendrá por aprobado.
G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y
universitarios en el marco de sus respectivas competencias.
H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de
conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la
República.
I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas
de la competencia de la UTEC.
J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación
y estructura de institutos y otros organismos.
K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de
oposición y méritos o de oposición.
L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.
M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal
docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de
un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de
acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.
N) Fijar las directivas generales para la preparación de las
propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y
aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC,
que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.
Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los
Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus
miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.(Sustituido)
O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.
P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo
con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la
República.
Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC
con carácter de cargo de particular confianza.
R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las
atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que
requieren una mayoría especial para su adopción.
S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de
asesoramiento.
ART. 17.-
(Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el
Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con
el artículo 14 de esta ley.
En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la
forma indicada en el inciso anterior.
Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,
poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en
materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el
cumplimiento de la función.
El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación
y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública
(artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008).
ART. 18.-
(Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del
Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión
institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las
siguientes tareas:
A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo
Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,
así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos
que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su
consideración.
B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su
evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma
eficiente y eficaz.
C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o
delegue por resolución fundada en cada caso.
ART. 19.-
(Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad
Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales
dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso
de impedimento temporario o definitivo.
ART. 20.-
(Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o
vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría
simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto
se reincorpore o designe, en su caso, al titular.
ART. 21.-
(Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:
A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones,
cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.
B) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo
Central.
C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites
que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo
Central al efecto.
D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran
dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras
cuarenta y ocho horas siguientes.
E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la
memoria anual y rendición de cuentas de las actividades
desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales
en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.
F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo
con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo
Central.
ART. 22.-
(Duración de los mandatos).- El Rector y los demás miembros del Consejo
Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo
renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán
transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.
Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones
durante treinta meses.
Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de
tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.(Sustituido)
CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES
ART. 23.-
(De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales.
Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos
Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará
las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada
uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y
administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:
A) Un Director.
B) Un representante del orden docente.
C) Un representante del orden estudiantil.
D) Un representante de los empresarios.
E) Un representante de los trabajadores.
F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR
respectivo.
Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán
electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido
por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio
de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.
Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores
serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las
entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de
su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.
El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5° y
6° de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el
ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.
El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus
responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo
Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En
caso de empate el Director tendrá doble voto.
Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las
sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al
efecto.(Sustituido)
ART. 24.-
(De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos
Tecnológicos Regionales).- Compete a los Consejos de Centro:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión
correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales,
aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y
evaluaciones presentadas a propuesta del Director.
B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los
reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en
el marco de las potestades conferidas a estos.
C) Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras.
Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación
definitiva, los planes de estudio, programas y títulos propuestos.
D) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el
Consejo Directivo Central.
E) Designar al personal docente y no docente y realizar los
nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias,
conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe
el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades
disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la
destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.
F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera
de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se
reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no
docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo
establecido en esta ley.
G) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a
consideración del Consejo Directivo Central.
H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites
que fijen las leyes y ordenanzas.
I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento
de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.
J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las
disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo
Central.
K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor
cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y
universitarios en las áreas de competencia del ITR.(Sustituido)
ART. 25.-
(Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto
Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la
gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y
tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que
establezca el Consejo Directivo Central.
Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario
universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento
de la función.
El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con
las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará
cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su
mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y
presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.
En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los
cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del
Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia
definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en
el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al
efecto.
ART. 26.-
(De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional).-
El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.
B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.
C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y
las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.
D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir
sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y
resoluciones de los órganos centrales.
E) Representar al Consejo de Centro.
F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras
instituciones en sus ámbitos de especialización.
G) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites
que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.
H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones de conformidad con las normas constitucionales,
legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo
Directivo Central.
I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.(Sustituido)
CAPÍTULO V
DE LOS FUNCIONARIOS
ART. 27.-
(Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos
para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la
República y a las siguientes bases:
A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se
hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que
establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas
respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.
B) La designación de todo el personal será a término por períodos no
mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando
las evaluaciones correspondientes.
C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los
ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación,
co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas
garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas
y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la
que fue creado el cargo.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 28.-
(De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la
Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas
laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de
formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los
objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y
máxima.
La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación
del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas
por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares
previstos.
Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán
pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos
inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas
como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los
incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen
previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las
potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de
la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo
Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero,
dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime
necesarios.(Sustituido)
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
ART. 29.-
(Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica
tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los
Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados
específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a
cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.(Sustituido)
ART. 30.-
(De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad
Tecnológica:
A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de
Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los
servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los
reglamentos que oportunamente se dicten.
D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de
presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
E) Los que perciba por cualquier otro título.
CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES
ART. 31.-
Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.(Sustituido)
CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ART. 32.-
(Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la
instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo
Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de
votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme
al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si
la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida
su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o
reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el
voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.
Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir
del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley.
Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo
provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del
orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo
Directivo Central.(Reglamentación)
Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus
cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 28 de diciembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la
Universidad Tecnológica.
MUJICA - RICARDO EHRLICH.