PROMULGACION: 26 de octubre de 2012
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2012

Ley 18.992 - Se declara con carácter de ley interpretativa del artículo 94 de la Ley N° 18.834, que la contribución que cada beneficiario -activo, pasivo o en situación de reforma- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se debe liquidar de determinada forma.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Declárase con carácter de ley interpretativa del artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que la contribución que cada beneficiario -activo, pasivo o en situación de reforma- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, se debe liquidar conforme a lo siguiente:
- Para el personal en actividad (civil, civil equiparado o militar): sobre las remuneraciones nominales sujetas a montepío que perciba a través del Ministerio de Defensa Nacional.
- Para los retirados, pensionistas o reformados: sobre el haber de retiro o pensión o cuota parte de haber de reforma de familiares con derecho al mismo, que se perciba a través del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
- Para el personal reincorporado: sobre el haber de retiro y por el complemento por reincorporación sobre las remuneraciones nominales sujetas a montepío que perciba.
- Para los pasivos del Banco de Previsión Social que sean beneficiarios de asistencia: sobre la asignación de jubilación o pensión que perciban de esa institución.

ART. 2º.-
Establécese que a los efectos dispuestos por el artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, si en un mismo beneficiario coincidieran dos o más de las categorías anteriormente enumeradas, el descuento se llevará a cabo sobre aquella que represente el mayor de los ingresos.
Igual criterio se aplicará en el caso de que el beneficiario perciba más de una pensión.

ART. 3º.-
Establécese que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, constituyen Fondos de Terceros la contribución mensual que aporta cada beneficiario a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como las diversas contraprestaciones que deben abonar por la realización de actos médicos, exámenes, estudios, suministro de medicamentos y otros servicios, a las que se aplicará lo dispuesto por los artículos 3° y 5° del Decreto-Ley N° 15.675, de 16 de noviembre de 1984.

ART. 4º.-
Las contribuciones mensuales que se realizan a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas serán consideradas a los efectos de la deducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas creado por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2012. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de octubre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 94 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en el que se establecen normas para la liquidación de las contribuciones que deben efectuar los beneficiarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.