PROMULGACION: 8 de abril de 2011
PUBLICACION: 15 de abril de 2011

Ley 18.738 - Se interpreta con carácter auténtico que, los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del art. 64 de la Ley 17.219.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Interprétase con carácter auténtico que, en función de lo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los únicos cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.
Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del referido artículo 64, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central..

ART. 2º.-
Derógase el artículo 68 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2011. DOREEN JAVIER IBARRA, 4to. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 8 de abril de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y se deroga el artículo 68 de la referida ley.
MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - LAURO MELENDEZ.
(Derogado)