PROMULGACION: 2 de octubre de 2009 PUBLICACION: 14 de octubre de 2009
Ley 18.607 - Banco de Previsión Social. Se otorgan facilidades de pago a los contribuyentes deudores por concepto de tributos personales por dependientes, por cargas salariales y por tributos patronales. Régimen. Extensión.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 2 de octubre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en los casos de aportes a la seguridad social generados por entidades de carácter deportivo. |