PROMULGACION: 2 de octubre de 2009
PUBLICACION: 14 de octubre de 2009

Ley 18.607 - Banco de Previsión Social. Se otorgan facilidades de pago a los contribuyentes deudores por concepto de tributos personales por dependientes, por cargas salariales y por tributos patronales. Régimen. Extensión.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en ciento veinte el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1° de la mencionada ley.
En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite.
Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto. (Reglamentación) (Extensión)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2009. ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 2 de octubre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en los casos de aportes a la seguridad social generados por entidades de carácter deportivo.
VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ANDRES MASOLLER - HECTOR LESCANO.