PROMULGACION: 18 de setiembre de 2009 PUBLICACION: 14 de octubre de 2009
Ley 18.588 - Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas. Se restablece.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2009. ALBERTO CASAS, 1er. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 18 de setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se restablece la vigencia del artículo 67 del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, relacionados con bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. |