PROMULGACION: 14 de agosto de 2009 PUBLICACION: 26 de agosto de 2009
Ley 18.531 - Becas de trabajo. Régimen.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "ARTICULO 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de ellas por única vez. Tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más".(Exceptuados)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 14 de agosto de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 12 de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los jóvenes. |