PROMULGACION: 15 de julio de 2009
PUBLICACION: 28 de julio de 2009

Ley 18.520 - Seguro para el control de la Brucelosis (SCB).

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, por el siguiente:

"Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria".

ART. 2º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 2° de la Ley N° 17.730, de 31 de de diciembre de 2003, por el siguiente:

"A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos".(Modificación)

ART. 3º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el artículo 5° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.(Compensación) (Montos)

ART. 4º.-
La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 15 de julio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, relacionada con el seguro contra la brucelosis.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.