PROMULGACION: 15 de julio de 2009 PUBLICACION: 28 de julio de 2009
Ley 18.520 - Seguro para el control de la Brucelosis (SCB).
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria".
ART. 2º.- "A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos".(Modificación)
ART. 3º.- ART. 4º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 15 de julio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, relacionada con el seguro contra la brucelosis. |