PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Declárase que los cargos ocupados por quienes se acojan al régimen de retiro incentivado, previsto en el artículo 268 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, no podrán ser provistos en forma permanente hasta que finalizado el período de pago del beneficio o acaecida alguna de las causales de cese del mismo, el organismo disponga del 100% (cien por ciento) del crédito correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de la citada disposición.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de junio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de junio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 268 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, sobre el régimen de retiro incentivado de funcionarios de la Corte Electoral que cumplan determinados requisitos.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI.