PROMULGACION: 26 de abril de 2008 PUBLICACION: 12 de mayo de 2008
Ley 18.276 - Compras del Estado. Se declara que no tienen naturaleza comercial.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "ARTICULO 333.- Declárase que las compras del Estado no tienen naturaleza comercial por lo cual no son aplicables a las mismas las normas de derecho comercial. Para el caso que en dichas compras se pacten intereses, los mismos no serán capitalizables. Exceptúanse de lo dispuesto en esta disposición, las compras que realicen los entes autónomos y servicios descentralizados de naturaleza comercial e industrial en cuanto corresponda".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 26 de abril de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |