PROMULGACION: 23 de febrero de 2007
PUBLICACION: 12 de marzo de 2007

Ley 18.101 - Impuesto Específico Interno. Exoneración.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Sustitúyese el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Los vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación". (Literal agregado)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de febrero de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - JOSE DIAZ - DANILO ASTORI.