PROMULGACION: 7 de enero de 2007 PUBLICACION: 16 de enero de 2007
Ley 18.089 - Se derogan varios artículos de las Leyes N° 16.320; N° 16.736 y N° Ley 18.046.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de enero de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |