PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. 1°.-
(Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los indicadores de pobreza e indigencia constatados por el Instituto Nacional de Estadística. (Reglamentación) (Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay") (Atención en Servicios de Salud)
ART. 2°.-
(Plan de Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el artículo anterior se establece el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social cuya vigencia se estima en dos años a partir de la promulgación de la presente ley, y que está compuesto sustancialmente por los siguientes programas:
- Plan Alimentario Nacional (PAN) - Programa Emergencia Sanitaria - Programa de Ingreso Ciudadano - Programa Educación en Contextos Críticos - Programa Empleo Transitorio - Programa Asentamientos Precarios y Pensiones - Programa Alojamiento a las Personas en Situación de Calle.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento, instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas mencionados.
ART. 3°.-
(Ingreso Ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se aplicará durante el plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente ley y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas en los artículos siguientes. (Sustituido)
ART. 4°.-
(Monto del Ingreso Ciudadano).- El Ingreso Ciudadano consiste en una prestación en dinero por hogar, equivalente al valor fijado por la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por el artículo 2 de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, vigente al 1° de marzo de 2005, que se actualizará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo.
A los efectos de la presente ley, considérase hogar, tanto el constituido por una sola persona como aquel integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazo de parentesco, que conviven bajo un mismo techo y contribuyen a su mutua subsistencia.
ART. 5°.-
(Caracteres).- El Ingreso Ciudadano es una prestación no retributiva, personal, intransferible e inembargable, que no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones ni aun de naturaleza alimentaria.
Dicho monto no se computará a los efectos del otorgamiento de las asignaciones familiares (Decreto-Ley N° 15.084, de 28 de noviembre de 1980, Ley N° 17.139, de 16 de julio de 1999, y Ley N° 17.758, de 4 de mayo de 2004), las pensiones por invalidez y por vejez, ni ninguna otra prestación de seguridad social, ni es incompatible con ninguno de dichos beneficios.
ART. 6°.-
(Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares, prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.
El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez y vejez exceptuadas por el presente artículo.
ART. 7°.-
(Requisitos).- La incorporación al Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a través de los procedimientos que instrumente el Ministerio de Desarrollo Social.
Están habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del hogar mayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan niños o niñas a su cargo. Dichos menores quedan habilitados a percibir las prestaciones que correspondieran por sí, sin que se requiera intervención de representante.
El solicitante deberá declarar el número de componentes del hogar, los ingresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos y autorizará la verificación de la información aportada.
Verificados los términos de la solicitud y de la declaración formuladas y atendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio de Desarrollo Social aceptará o rechazará la solicitud de ingreso al Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.
ART. 8°.-
(Contrapartidas).- Son, además, requisitos indispensables para recibir las prestaciones otorgadas por el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, el cumplimiento de contrapartidas tales como la inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo formal, los controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias y, en general y en cada caso, las acciones específicas exigidas para cada programa de acuerdo a las evaluaciones que los distintos organismos involucrados realicen.
La imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser justificada por los procedimientos que establezca la reglamentación.
ART. 9°.-
(Pago).- Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el beneficio monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la transferencia de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que será el organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de aquella verificación.
ART. 10.-
(Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se suspenderá por las siguientes causas:
A) Por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que refiere el artículo 8°.
B) Cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas en el artículo 6° de la presente ley.
El pago se re iniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal vigente.
El Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso Ciudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social el reclamante conservará el beneficio.
ART. 11.-
(Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de planes y programas establecidos en el artículo 2° de la presente ley serán de cargo de Rentas Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000 (mil ochocientos doce millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2005; $ 2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000 (setecientos sesenta y seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, habilitándose dichas partidas en el Inciso 15 - "Ministerio de Desarrollo Social".
Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo. (Especificaciones) (Transferencia de créditos)
ART. 12.-
(Información al Poder Legislativo).- El Ministerio de Desarrollo Social remitirá un informe semestral de la gestión del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social a la Asamblea General.
ART. 13.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de mayo de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de mayo de 2005
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.