PROMULGACION: 1° de abril de 2004 PUBLICACION: 15 de abril de 2004
Ley 17.755 - Corte Electoral. Funcionarios. Extensión horaria.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ART. UNICO.- La Corte Electoral podrá compensar a su personal con los mismos fondos y recursos, en la preparación y ejecución de los actos electorales a celebrarse en el año 2004, todo sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Esta ley entrará en vigencia a partir de la promulgación por el Poder Ejecutivo. (Extensión) (Extensión)
Sala de Sesiones de Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 1° de abril de 2004
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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