PROMULGACION: 4 de octubre de 2003
PUBLICACION: 13 de octubre de 2003

Ley 17.693 - Se deroga la supresión de los servicios médicos y asistenciales de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, disponiéndose que podrán continuar con la prestación directa de los mismos.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. 1°.-
Derógase el artículo 22 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

ART. 2°.-
Dispónese que los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República podrán continuar con la prestación directa de sus servicios médicos asistenciales y odontológicos propios, destinados a brindar asistencia solamente a sus funcionarios y a ex funcionarios en el caso de corresponder a algún organismo que en la actualidad los esté asistiendo, debiendo alinear los costos de la prestación de dichos servicios al importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos en las instituciones de asistencia médica colectiva.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 4 de octubre de 2003

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - ELIAS BLUTH - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.