PROMULGACION: 16 de julio de 2003
PUBLICACION: 23 de julio de 2003

Ley 17.672 - Retiro incentivado de funcionarios públicos. Modificaciones a la Ley No. 17.556.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:

a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;

b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;

c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996" .

ART. 2º.-
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

ART. 3º.-
Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1°. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 16 de julio de 2003

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.