PROMULGACION: 17 de diciembre de 2002 PUBLICACION: 9 de enero de 2003
Ley Nº 17.609 - Partidas. Se sustituye el inciso primero del artículo 642 de la Ley N° 17.296.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
ART. UNICO.- "De la partida excedente del literal C) del artículo 640, el Gobierno Nacional contribuirá para el pago de los aportes patronales de la Intendencia Municipal de Montevideo, con una partida equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior (actualizados por el Índice de Salarios de dicha Intendencia Municipal) en el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el respectivo año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad de cubrir la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2002. LUIS HIERRO LOPEZ. Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 17 de diciembre de 2002
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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