PROMULGACION: 2 de noviembre de 2002
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2002

Ley Nº 17.581 - Ministerio de Industria, Energía y Minería. Creación de Programas.

PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:

ART. 1°.-
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:
1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.
2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
4. Programa de Apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales. (Reglamentación) (Sustituido)

ART. 2°.-
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos respectivos.

ART. 3°.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de octubre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente. HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINRIA

Montevideo, 2 de noviembre de 2002.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacioanl de Leyes y Decretos.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU