PROMULGACION: 1 de noviembre de 2001 PUBLICACION: 8 de noviembre de 2001
Ley Nº 17.412 - Impuesto a la compra de moneda extranjera (ICOME) y las contribuciones especiales a la seguridad social de las emresas públicas. Se disminuyen las tasas y se deroga el artículo 586 de la Ley Nº 17.296.
PODER LEGISLATIVO ART. 1º.- La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:
a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada;
b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.
ART. 2º.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 1º de noviembre de 2001
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