PROMULGACION: 28 de setiembre de 2000
PUBLICACION: 5 de octubre de 2000

Ley Nº 17.269 - Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. 1°.-
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $ 8.327:274.000 (ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos setenta y cuatro mil pesos uruguayos), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.

ART. 2°.-
Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1° de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) por cada cargo ocupado o vacante. (Distribución) (Especificación) (Ampliación anexo de decreto)

ART. 3°.-
Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de $ 66:156.000 (sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1° de marzo de 2000.
Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.
Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o vacante.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de setiembre de 2000. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 28 de setiembre de 2000

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - MARCELO BRASCA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO.