PROMULGACION: 5 de enero de 1996
PUBLICACION: 12 de enero de 1996

Ley Nº 16.736
INCISO 18
CORTE ELECTORAL

ART. 528.-
Increméntanse en un 6% (seis por ciento) con retroactividad al 1º de enero de 1995, las remuneraciones que perciben los funcionarios del Inciso 18, Corte Electoral, con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos comprendidos en los Escalafones P y Q.

ART. 529.-
Autorízanse los siguientes pasajes de grado de los cargos que se indican:
1 Jefe de Sección OED II Esc. IV Grado 14 a Esc. IV Grado 15.
1 Secretario de OED II Esc. IV Grado 13 a Esc. IV Grado 14.
18 Jefe de Sección OED III Esc. IV Grado 13 a Esc. IV Grado 14.
18 Secretario de OED III Esc. IV Grado 12 a Esc. IV Grado 13.
1 Asesor I Escribano Esc. I Grado 15 a Esc. I Grado 16.
1 Técnico I Contador Esc. I Grado 12 a Esc. I Grado 16.
1 Técnico I Arquitecto Esc. I Grado 12 a Esc. I Grado 16.
2 Asesor III Abogado Esc. I Grado 13 a Esc. I Grado 16.
3 Técnico I Abogado Esc. I Grado 12 a Esc. I Grado 16.
2 Técnico I Médico Esc. I Grado 12 a Esc. I Grado 16.

A partir de la vigencia de la presente ley los cargos de Asesor III Abogado y de Técnico I Abogado cambian su denominación por la de Abogado Asesor.

ART. 530.-
Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican, a la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:
Escalafón Grado Cargo %  
III 15 1 Jefe de Sección Dactilóscopo 40  
III 14 1 Sub-Jefe de Sección Dactilóscopo 30  
IV 14 2 Inspector 30  

Auméntase al 40% (cuarenta por ciento) el porcentaje de la retribución adicional establecida por el artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los cargos de Jefe de Sección OED II, Jefe de Sección OED III, Secretario OED II y Secretario OED III.

ART. 531.-
Dispónese la presupuestación de los funcionarios contratados con motivo de la tarea inscripcional y electoral de la Corte Electoral, en los escalafones, grados y cargos siguientes:
146 Escalafón IV Grado 5 Administrativo VI.
19 Escalafón VI Grado 5 Auxiliar IV.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
La Corte Electoral suprimirá una cantidad equivalente de cargos presupuestados vacantes, del último grado. A tal efecto dispondrá de un plazo máximo de un año a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para realizar los ascensos que correspondan, a cuyo vencimiento las vacantes se suprimirán en sus respectivos grados, hasta completar la cantidad establecida.

ART. 532.-
Autorízase a la Corte Electoral a incrementar en dos grados los cargos presupuestales y los contratos de función pública de todos los escalafones del Inciso, sin que ello implique alterar denominaciones ni beneficios en razón de los que ocupen a la fecha.
Lo establecido en el inciso anterior será financiado con el excedente de la partida asignada en los planillados adjuntos al Renglón 0.8.3.307.
La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones correspondientes.

ART. 533.-
Asígnase una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) que incrementará el fondo con el que se atiende la prima por asiduidad prevista en el artículo 365 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

ART. 534.-
Increméntase en $ 84.000 (ochenta y cuatro mil pesos uruguayos) el monto de la partida establecida en el artículo 362 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

ART. 535.-
Auméntanse en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones que perciben, con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales, los funcionarios del Inciso 18 Corte Electoral, con excepción de los cargos comprendidos en los Escalafones P y Q.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

ART. 536.-
La Corte Electoral procederá, antes del 31 de diciembre de 1996, a racionalizar la estructura orgánica de las oficinas centrales y de las Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio, sin que ello constituya aumento del crédito presupuestal ni lesión de derechos funcionales.
Luego de efectuados los ascensos que correspondieren se suprimirá el cincuenta por ciento de las vacantes existentes en el último grado de los respectivos escalafones, quedando habilitada la Corte Electoral para designar al personal en los cargos vacantes restantes.

ART. 537.-
Fíjase el crédito del Renglón 3.5.1.890, Alquileres, en $ 831.540 (ochocientos treinta y un mil quinientos cuarenta pesos uruguayos). La partida corresponde a los arrendamientos vigentes al 1º de enero de 1995. El crédito será actualizado automáticamente por la Contaduría General de la Nación en función de las modificaciones de precios resultantes de la aplicación de las normas legales vigentes, así como por la celebración de nuevos contratos o la entrega de locales actualmente arrendados.

ART. 538.-
Fíjanse los créditos anuales para el Ejercicio 1996 y siguientes para atender los Renglones 2.5.1.822, ANCAP, en $ 147.865 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 2.5.2.827, UTE, en $ 757.674 (setecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro pesos uruguayos); 3.1.1.824, ANTEL, en $ 1.461.374 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos) y 3.1.4.826, OSE, en $ 286.638 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y ocho pesos uruguayos).
Los créditos son a valores de 1º de enero de 1995 y se incrementarán en cada oportunidad en que los organismos de referencia ajusten sus tarifas.

ART. 539.-
Establécese una partida anual de $ 84.300 (ochenta y cuatro mil trescientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 1996 y siguientes, para cubrir los gastos que demande la participación en reuniones internacionales relativas a la materia electoral.

ART. 540.-
Increméntase en $ 424.080 (cuatrocientos veinticuatro mil ochenta pesos uruguayos) la partida a que refiere el artículo 514 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 581 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Dicho crédito se ajustará al 1º de enero y al 1º de julio de cada año de acuerdo a la variación que se haya operado en el Indice General de los Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

ART. 541.-
Asígnase una partida de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 1996 y otra de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 1997, a fin de atender los gastos de funcionamiento e inversiones necesarios para incorporar al Sistema de Computación la información existente en el Registro Patronímico y para unir mediante sistemas informáticos a las Oficinas Electorales Departamentales con la Oficina Nacional Electoral. El saldo no utilizado del Ejercicio 1996 acrecerá la partida del Ejercicio siguiente.
Con cargo a estas partidas se podrán contratar los técnicos en informática necesarios para implementar y ejecutar los programas referidos.

INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ART. 542.-
Sustitúyese el artículo 351 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"ARTICULO 351.- Inclúyese en el régimen de dedicación total las funciones de secretario de Ministro.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes".

ART. 543.-
Asígnanse a los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo las compensaciones, beneficios y mejoras presupuestales que, por todo concepto, se otorguen a los funcionarios del Poder Judicial.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 544.-
Sustitúyese el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

"ARTICULO 517.- Facúltase al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a contratar directamente, en la forma que él determine, diez abogados para prestar asistencia técnica a los señores Ministros.
Duplícase la partida actual para hacer frente a su erogación".
(Incremento) (Asistente Técnicos Abogados). (Derogado)

ART. 545.-
Asígnase a los cargos de Director de Departamento (Escalafón A, Contador y Médico), una compensación por permanencia a la orden del 30% (treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 546.-
La retribución de los Sub-Directores de División, Alguacil y Director de Departamento del Escalafón C, se determinará aplicando los porcentajes que se detallan, sobre las retribuciones que por todo concepto perciban los Directores de División en régimen de dedicación exclusiva:
A) Sub-Director de División y Alguacil: 80% (ochenta por ciento).
B) Director de Departamento: 70% (setenta por ciento).

Sólo podrán acumularse a estas retribuciones el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad que corresponda.
Los cargos mencionados estarán en régimen de dedicación exclusiva.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 547.-
La dotación de los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en el artículo anterior y que no optaren por el régimen de dedicación exclusiva será incrementada en un 25% (veinticinco por ciento).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 548.-
Transfórmanse cuatro cargos de Chofer, Escalafón E, Grado 8, en cuatro cargos de Chofer, Escalafón E, Grado 9. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 549.-
Créanse dos cargos de Auxiliar, Escalafón F, Grado 7. A esos efectos, suprímense de la partida de contratación, un cargo de Auxiliar II, Escalafón F, Grado 7 y un cargo de Auxiliar IV, Escalafón F, Grado 5, existentes en el Organismo.
Por la diferencia, la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 550.-
Sustitúyese el artículo 409 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTICULO 409.- Créase en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

A) El Servicio de Informática Jurídica y de Gestión.
B) La Unidad Contable.
C) El Escalafón Especializado en el área de Informática Jurídica y la Unidad Contable.

El servicio referido en el literal A), tendrá como cometido prestar asesoramiento a nivel nacional en el ámbito de competencia del Tribunal y se integrará con: 1 Director de Servicio de Informática 1 Jefe de Servicio de Informática, (Sector Jurídico) 1 Jefe de Servicio de Informática (Sector Gestión), 7 Operador I del Servicio de Informática. El escalafón especializado referido en el literal B) (Unidad Contable), tendrá como cometido procesar la contabilidad del Organismo efectuando las liquidaciones de Gastos y Sueldos pertinentes y se integrará con: 1 Director de Unidad Contable, Escalafón D, Grado 13, 1 Tesorero de Unidad Contable, Escalafón D, Grado 13 y 2 Auxiliar Contable, Escalafón D, Grado 11".

ART. 551.-
A los fines determinados en el numeral B) del artículo anterior (Unidad Contable), efectúanse las siguientes transformaciones de cargos:
1 Director de Departamento, en 1 Director de Unidad Contable, Escalafón C, Grado 12, Escalafón D, Grado 13.
1 Director de Departamento, en 1 Tesorero de Unidad Contable, Escalafón C, Grado 12, Escalafón D, Grado 13.
2 Administrativo I, en 2 Auxiliar Contable, Escalafón C, Grado 10 Escalafón D, Grado 11.

ART. 552.-
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre sus actuales funcionarios a quienes ocuparán los cargos referidos en el artículo anterior, seleccionándolos por resolución fundada y atendiendo a su idoneidad técnica comprobada y su experiencia, valoradas en función de una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el organismo.

ART. 553.-
Será aplicable a los funcionarios de la Unidad Contable, Escalafón D, lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 554.-
Transfórmanse los siguientes cargos del Servicio de Informática Jurídica y de Gestión del Escalafón D y Administrativo I del Escalafón C: 3 Operador I, Escalafón D, Grado 10, 2 Operador II, Escalafón D, Grado 9 y 2 Administrativo I, Escalafón C, Grado 10 en 7 Operador I, Escalafón D, Grado 11. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 555.-
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre sus actuales funcionarios Administrativo I, Escalafón C, a quienes ocuparán los cargos referidos en el artículo anterior, seleccionándolos por resolución fundada y atendiendo a su idoneidad técnica comprobada y experiencia avaladas en función de una anterior actuación en tareas de esa naturaleza en el Organismo.

ART. 556.-
La dotación del Director del Servicio de Informática Jurídica y de Gestión y del Director de Unidad Contable, será el 80% (ochenta por ciento) de la retribución que por todo concepto perciban los Directores de División en régimen de dedicación exclusiva.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 557.-
Asígnase una partida anual de $ 32.500 (treinta y dos mil quinientos pesos uruguayos), a fin de compensar a los funcionarios que desempeñan funciones de Chofer al servicio directo de los señores Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que se distribuirá de acuerdo a la reglamentación que dicte el organismo.

ART. 558.-
Establécese que los funcionarios del Escalafón A del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, podrán optar por el régimen de dedicación total o por ejercer el cargo sin ese carácter, dentro del término de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, o en caso, desde su designación para uno de esos cargos.
Realizada la opción, la misma tendrá carácter definitivo.

ART. 559.-
Acrécese la partida establecida en el artículo 515 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.

ART. 560.-
Sustitúyese el artículo 390 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

"ARTICULO 390.- Los funcionarios de los Escalafones A, C, D, E y F, que durante tres meses consecutivos demuestren tener una especial asiduidad, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Tribunal, no registren ninguna inasistencia, percibirán durante dicho lapso una compensación a la asiduidad equivalente al 10% (diez por ciento) del total de sus remuneraciones de naturaleza salarial.
Se exceptúan las inasistencias por concepto de licencia anual ordinaria. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes".

ART. 561.-
Increméntase el Rubro 3 "Servicios no Personales" en $ 120.000 (ciento veinte mil pesos uruguayos).

ART. 562.-
Las partidas asignadas en forma global, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo las distribuirá entre los distintos Rubros y Programas que componen su Presupuesto, lo que comunicará a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas.

ART. 563.-
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridos para mejor prestación de servicios, con la sola limitación de que no podrá trasponer partidas para gastos de funcionamiento o de inversiones a retribuciones personales (Rubro 0).