PROMULGACION: 5 de enero de 1996
PUBLICACION: 12 de enero de 1996

Ley Nº 16.736
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO

ART. 308.-
Asígnase al Ministerio de Turismo una partida de $ 1.930.000 (un millón novecientos treinta mil pesos uruguayos) en los Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y contratados. (Compensación)
El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada unidad ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de noventa días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General. (Derogado)

ART. 309.-
Asígnase en el Programa 001 "Administración Superior", para financiar la promoción turística en el exterior, las partidas siguientes: para el Ejercicio 1996, $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 1997, $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y para el Ejercicio 1998, $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos).

ART. 310.-
Increméntase a $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) la partida creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, relacionada en el literal j) del artículo 36 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.