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Acordada S.C.J. Nº 8.169 - Se crea un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia.

En Montevideo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dres. Doris Morales Martínez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;

DIJO:

VISTO: I) Que la reciente Ley nro. 20.141, de fecha 12 de mayo de 2023, por la que se declaró que el Estado garantizará el reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza, estableció en su art. 11 que el Poder Judicial confeccionará una lista de abogados patrocinantes a fin de ser designados por los Magistrados en los procesos de corresponsabilidad en la crianza, tenencia y visitas y en general, en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista.
II) Que se estima pertinente la creación de un registro de defensores especializados en la materia, procediendo a convocar a llamado de inscripción a fin de conformar el referido listado y su reglamentación.

ATENTO: A lo expuesto, lo previsto en el art. 11 de la Ley nro. 20.141 y 239 numeral 2 de la Constitución de la República;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Créase un registro de abogados especializados en materia ...


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Acordada S.C.J. Nº 8.169 - Se crea un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia.

En Montevideo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Sres. Ministros Dres. Doris Morales Martínez -Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadette Minvielle Sánchez, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Gabriela Figueroa Dacasto;

DIJO:

VISTO: I) Que la reciente Ley nro. 20.141, de fecha 12 de mayo de 2023, por la que se declaró que el Estado garantizará el reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza, estableció en su art. 11 que el Poder Judicial confeccionará una lista de abogados patrocinantes a fin de ser designados por los Magistrados en los procesos de corresponsabilidad en la crianza, tenencia y visitas y en general, en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista.
II) Que se estima pertinente la creación de un registro de defensores especializados en la materia, procediendo a convocar a llamado de inscripción a fin de conformar el referido listado y su reglamentación.

ATENTO: A lo expuesto, lo previsto en el art. 11 de la Ley nro. 20.141 y 239 numeral 2 de la Constitución de la República;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Créase un registro de abogados especializados en materia de infancia y adolescencia a fin de participar en general en todo proceso en que el niño, niña o adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista, el que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia.

2º.- Los aspirantes a ser incluidos en el listado deberán cumplir con los siguientes requerimientos aportando los recaudos a sus efectos, a saber:
a) Currículum Vitae, en el que deberá inexorablemente denunciar número de teléfono y constituir domicilio a los efectos de futuras notificaciones y en caso de integrar el listado de las futuras designaciones, siendo de su cargo mantener informado eventuales modificaciones.
b) Título habilitante de abogado y recaudos que acrediten su especialización en la materia (maestrías, postgrados, cursos, etc).
c) Experiencia acreditada de 3 años en el ejercicio de la profesión.
d) Certificado libre de adeudos de partes a la Caja de jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, constancia actualizada de encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva y activo en el RUPE.
e) Indicar la zona o zonas a la/s que aspira a ser incluido, de conformidad con la división geográfica establecida por la Acordada nro. 7.449.

3º.- Una vez conformado el listado será publicado en la página del Poder Judicial para su consulta.

4º.- La designación será aleatoria y, de ser posible, el Tribunal no asignará más de cinco casos activos a un mismo abogado, lo que no aplica a Defensores Públicos (incisos 2 y 3 del art. 11 de la Ley nro. 20.141).
Notificado de la designación, el abogado contará con un plazo de seis días hábiles para aceptar o rechazar el caso (art. 11 inc. 4 de la Ley nro. 20.141).

5º.- Causales de exclusión. Serán causales de exclusión de la nómina, salvo motivo debidamente fundado, las siguientes:
a) la propia solicitud de exclusión ante la Suprema Corte de Justicia, o jubilación, en cuyo caso deberán presentar declaración jurada de no tener procesos en trámite en lo que hayan sido designados;
b) la renuncia a una designación más de dos veces en el mismo año calendario, sin causa justificada;
c) no concurrir a aceptar el cargo dentro del sexto día de seis días hábiles a partir de la fecha de la notificación, más de dos veces en el mismo año calendario;
d) calificación de desempeño deficitario por parte de los Magistrados que los hubieren designado;
e) que mediare otra circunstancia que por resolución fundada haga lugar a su exclusión. Los abogados excluidos del listado no podrán solicitar su incorporación en los siguientes tres períodos de inscripción.

6º.- Los Magistrados respectivos deberán comunicar en forma inmediata a la Corporación, bajo su responsabilidad, la configuración de las hipótesis previstas en los literales b) a c).
Del 1° al 10 de febrero de cada año, los Magistrados respectivos deberán elevar nómina de abogados del listado designados, con juicio de actuación respectivo.

7º.- El período de inscripción de interesados en integrar el listado se extenderá desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de abril cada dos años, conjuntamente con los llamados a inscripción del Registro de Peritos del Poder Judicial, no debiendo volver a postularse quienes se encuentren ya inscriptos (Acordada nro. 7.449 y modificativas).
Excepcionalmente, por esta única vez, se procederá a abrir llamado a interesados en el período 14 de agosto al 4 de septiembre de 2023, a fin de conformar con carácter de urgente el referido.

8º.- En todo lo atinente al listado que por la presente se regula, resolverá la Suprema Corte de Justicia con previo informe de la Comisión Evaluadora de Peritos, y con el soporte administrativo de la Dirección General de los Servicios Administrativos.

9º.- Cúrsese amplia difusión al llamado previsto en el art. 6 inc. 2 de la presente.

10.- Comuniquese y publíquese en la página web.

Dra. Doris MORALES MARTÍNEZ - PRESIDENTE
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO - MINISTRO
Dra. Bernadette MINVIELLE SÁNCHEZ - MINISTRO
Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO - SECRETARIA LETRADA