PROMULGACION: 9 de setiembre de 2024
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2024
Decreto Nº 252/024 - Transferencia fiscal Internacional. Modificaciones.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de setiembre de 2024
VISTO: que en los artículos: a) 14 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/013, de 21 de enero de 2013; b) 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015 y c) artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, en la redacción por el artículo 7 del Decreto N° 256/019, de 2 de setiembre de 2019, se establecieron contralores registrales para el mejor cumplimiento de las Leyes N° 18.930, de 17 de julio de 2012, N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y N° 19.484, de 5 de enero de 2017;
RESULTANDO: I) que en los mismos se efectuaron algunas exclusiones, pero ...
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PROMULGACION: 9 de setiembre de 2024
PUBLICACION: 19 de setiembre de 2024
Decreto Nº 252/024 - Transferencia fiscal Internacional. Modificaciones.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 9 de setiembre de 2024
VISTO: que en los artículos: a) 14 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/013, de 21 de enero de 2013; b) 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015 y c) artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, en la redacción por el artículo 7 del Decreto N° 256/019, de 2 de setiembre de 2019, se establecieron contralores registrales para el mejor cumplimiento de las Leyes N° 18.930, de 17 de julio de 2012, N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y N° 19.484, de 5 de enero de 2017;
RESULTANDO: I) que en los mismos se efectuaron algunas exclusiones, pero la práctica notarial y el tráfico jurídico hace necesario extenderlas a determinados casos en que es imposible realizar los controles mencionados;
II) que esto refiere esencialmente a las escrituraciones judiciales ya sea por cumplimiento forzado de promesas de compraventas otorgadas al amparo de la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931 o remates judiciales y extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda;
CONSIDERANDO: I) que el no poder inscribir las escrituras otorgadas en las circunstancias antes mencionadas, privaría del derecho de propiedad a determinadas personas e Instituciones;
II) que el Banco Central del Uruguay, la Dirección General de Registros, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas formularon observaciones que fueron recogidas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 14 del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 24/013, de 21 de enero de 2013, el artículo 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015 y el artículo 17 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, en la redacción por el artículo 7° del Decreto N° 256/019, de 2 de setiembre de 2019, agregándoseles el siguiente inciso final: "Los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura, no exigirán el control dispuesto en el mismo, en los siguientes casos: a) trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda; b) en todas las escrituras judiciales (artículo 367 del Código General del Proceso); c) las escrituras otorgadas por el Banco Central del Uruguay o por la Corporación de Protección al Ahorro Bancario, en su calidad de liquidadores en representación de instituciones financieras u otras entidades cuyas liquidaciones ejercen por disposición legal, en el marco de liquidación dispuestas con anterioridad al 1° de enero de 2017; y d) las escrituras otorgadas por el Estado - Poder Ejecutivo, en su calidad de Liquidador en representación de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios cuya liquidación ejerce por disposición legal, en el marco de liquidaciones dispuestas con anterioridad al 1° de enero de 2017."
ART. 2º.-
Suprímese el inciso 3° del artículo 36 del Decreto N° 346/014, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 256/015, de 23 de setiembre de 2015 y por el artículo 1° del Decreto N° 344/015, de 19 de setiembre de 2015.
ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER.