El Derecho Digital Uruguayo
Doctrina

Injerencia de las Tics en el Ambito Laboral como Generadoras de una nueva realidad de Teletrabajo

Pablo Alejandro Pérego     [*]  


DEFINICIÓN:

El mundo laboral se ve afectado, cada vez en mayor medida, en forma directa e indirecta por el desarrollo de las denominadas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs). El avance y la intromisión de las tecnologías en las organizaciones ha generado un cambio laboral en los procesos productivos dando a luz una suerte de nueva forma y modalidad de trabajo mediante el empleo específico de estas TICs. Hace ya varios años que ha nacido lo que se ha dado en llamar Teletrabajo entendiéndolo comúnmente como el desarrollo del trabajo, en forma total o parcial, fuera de la empresa o lugar de trabajo habitual para hacerlo en cualquier otro sitio que, precisamente, no es propiedad de esta empresa. Así el teletrabajo puede ser un trabajo autónomo o en relación de dependencia y ser realizado por el trabajador desde su casa, durante un viaje, en un ciberlocutorio, en un hotel o en cualquier lugar desde donde disponga conectividad a Internet, una computadora y un sistema al que conectarse.
Para la Real Academia Española el Teletrabajo es la “utilización de las redes de telecomunicación para trabajar desde un lugar fuera de la empresa usando sus sistemas informáticos”.(1)
En una primera aproximación, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), también podemos referirnos al teletrabajo como “trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora”(2) Luego, intentando una definición dentro del ámbito estrictamente del Derecho del Trabajo, podríamos arriesgar a definirlo como cualquier prestación de servicios por parte de una persona física, con las notas típicas de la relación de dependencia, que sea desarrollada a favor de un empleador y a distancia, mediante el uso de las telecomunicaciones y en una locación ajena a la empresa. La nota característica de esta prestación es, precisamente, la ausencia del trabajador del ámbito tradicional laboral, es decir, de la empresa, sin importar si esto es de forma permanente o solamente ocurre en determinados días de la semana o mes.

ORIGEN DE ESTA NUEVA REALIDAD

Ya desde el año 1998 encontramos dentro del ámbito internacional una Invitación al Consejo de Administración de la OIT para que realice una exhortación dirigida a los Estados miembros con el objeto que sean adoptadas las medidas apropiadas, de cualquier índole, incluido el legislativo, para proteger los derechos de los tele trabajadores. En la misma Resolución se reconocía que el Teletrabajo constituía una forma de aumentar el empleo, mejorar la productividad de las empresas y la calidad de vida de los trabajadores. Asimismo se esbozaba la posibilidad de que sea la misma OIT quien dicte recomendaciones para la regulación del teletrabajo.(3)
Como fruto de la referida invitación, en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo N° 88 del año 2000 se resolvió, en la parte relativa a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que se debía:
• Pedirse a los Gobiernos de los Estados Miembros de la OIT que los sistemas de educación, formación y mercado laboral sea adaptado para enfrentar los desafíos y oportunidades que la TICs planteaban para ofrecer educación, formación e información igualitaria.
• A esos efectos, se dispusiera la sanción de medidas legislativas tendientes a garantizar la igualdad de derecho de los tele trabajadores y los trabajadores tradicionales.
• Sean utilizadas las TICs para integrar a las comunidades menos favorecidas.
• Se promuevan mediante las Instituciones Financieras Internacionales estrategias y políticas que permitan lograr la creación de infraestructura en telecomunicaciones en los países en desarrollo.

VENTAJAS DEL TELETRABAJO

Ventajas con relación al trabajador:
A lo largo de la evolución de casi 20 años que lleva esta doctrina se han destacado ventajas en relación al trabajador que se denotan dentro de esta mecánica. El teletrabajo no responde a profesión o capacidad intelectual alguna; sino a una forma de desarrollar un trabajo. Existen una variedad de tareas que pueden ser efectuadas a partir de este método. Así se destacan como ventajas para la utilización del Teletrabajo, las siguientes:
• Es una forma de hacerse con las primeras armas laborales.
• Permite a personas con capacidades disminuidas efectuar trabajos que antes parecían imposibles o era muy dificultoso su acceso por las complicaciones que, por ejemplo, el traslado de personas con discapacidad motriz, generaría.
• Mayor igualdad de oportunidades laborales para grupos de personas vulnerables, por presentar desventajas competitivas frente a otros.
• Mayor posibilidad de reinserción laboral, en empleos de medio tiempo, para personas desempleadas.
• Mayor aprovechamiento de la ecuación trabajo-hogar en personas que no puedan ausentarse del mismo, por mucho tiempo.
• Posibilidades de desarrollos de zonas alejadas de las ciudades, distribuyendo y esparciendo la concentración laboral que suele darse en los grandes conglomerados urbanos.
• Mayor productividad del trabajador.
• Menor estrés que implican los traslados y sus frecuentes problemas.
• Adecuación personalizada del entorno de trabajo.
• Elección de los momentos de trabajo y los momentos de descanso, según los pareceres del trabajador.
• Posibilidad de aprendizaje a distancia.
• Mayor tiempo libre del trabajador y flexibilidad de horarios.
• Sustitución de la tradicional “obligación de cumplir un horario” por la “responsabilidad de realizar un trabajo”.

Ventajas con relación a las empresas:

El teletrabajo se generó en forma espontánea por destilado evidente de la forma de realizar una tarea. Hoy en día, en mayor o menor medida, sigue pasando de la misma forma y la mayoría de tele trabajadores no toman conciencia de que, lo son. Las empresas que han tomado nota de las posibilidades que esta nueva modalidad laboral ha generado destacan como ventajas las siguientes:
• Mayor productividad del trabajador.
• Posibilidad de perfecta implantación del trabajo por objetivos.
• Menores costos de producción por la posibilidad de retribuir por objetivos cumplidos, lo que elimina los costos por bajo rendimiento laboral, ausentismos, etc.
• Menores costos, por la disminución de la infraestructura necesaria para llevar a cabo los trabajos.
• Eliminación de los controles horarios y sus correspondientes gastos administrativos.
• Menor ausentismo laboral por enfermedad.
• Mayor oferta para la contratación de personal, de la mano de la posibilidad de negociar horarios de trabajo o trabajo por objetivos.
• Mejor aprovechamiento de los puestos y lugares de trabajo, que pueden ser compartidos por varios trabajadores.
• Reducción de conflictibilidad laboral entre empleados.

Ventajas para la sociedad en su conjunto:

La proliferación de este tipo de actividad laboral va a repercutir en beneficios, incluso, para la sociedad en su conjunto. Así se verá un impacto ambiental en la reducción de los desplazamientos diarios al lugar de trabajo. Así, en conjunto con medias legislativas, que sean tendientes a reducir la contaminación, los efectos podrían llegar a ser notables. También resulta una ventaja, la posibilidad de reducir las aglomeraciones excesivas de gente en las ciudades, permitiendo una mayor dispersión de la mano de obra que no deberá desplazarse para realizar sus tareas.

FORMAS DE CONTRATACIÓN DE TELETRABAJO:

Podemos dividir en tres supuestos las posibilidades que implica el teletrabajo, sin centrarnos exclusivamente, en el desarrollado en Relación de Dependencia. Así encontramos:

Tele trabajador a tiempo completo (o tiempo parcial)
Será el tele trabajador que, gozando de los mismos derecho que un trabajador de modalidad presencial, trabaja totalmente fuera de la instalación de la empresa ya sea en jornada completa o tiempo parcial.

Trabajador tradicional que efectúa ciertas jornadas como tele trabajador
Será el supuesto que un trabajador realice sus tareas habitualmente; pero ciertos días al mes las efectúa desde su casa. Esta modalidad es muy utilizada internacionalmente a modo de incentivo o premio para el trabajador.

Tele trabajador autónomo:
Se dará frente a una persona que desarrolla su actividad en forma independiente por lo que no gozará de los beneficio, ni la obligaciones que prevé el ordenamiento laboral Argentino. Este supuesto generará un serio problema de prueba en caso de controversia, debiendo estarse a las notas características de subordinación para determina si realmente es un teletrabajador autónomo o una relación de trabajo encubierta.

MITOS Y REALIDADES DEL TELETRABAJO

La situación del surgimiento de esta modalidad laboral ha dado lugar, también, a voces críticas generadoras de algunos mitos, que su estudio ha demostrado como, contrarios a la realidad que emerge del uso del teletrabajo. Dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina, en el trabajo llevado a cabo por la Coordinación de Teletrabajo, se han detectado los siguientes:(4)

• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente
• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades
• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral
• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo
• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros
• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad
• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva
• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del tele trabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas
• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público

LA COMISIÓN DE TELETRABAJO DEPENDIENTE DEL MTESS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

En virtud de las recomendaciones de la OIT y la misma praxis laboral, en la Republica Argentina, sería de gran valor contar con una ley que regule los aspectos sensibles del Teletrabajo. Es por ello que dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, en el año 2003 fue creada la Comisión de Teletrabajo, con un carácter heterogéneo y tripartito.
Los involucrados en dicha Comisión son: el M.T.E.S.S. a través de la Coordinación de Teletrabajo, la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), la Oficina de la OIT en Argentina y algunas empresas participantes del programa PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas adherido por YPF, Telecom y CISCO).
El trabajo de la Comisión tiene por objetivo:
• La puesta en marcha del Proyecto de certificación de competencias, de capacitación para jóvenes, de mayores de 45 años y de personas con discapacidad;
• La Elaboración de un Manual de Seguridad e Higiene para los tele trabajadores;
• La Creación de la Red de Teletrabajo;
• La creación del Proyecto de ley fechado el 2 de julio de 2007.

PROYECTO DE LEY ARGENTINO

De todo el trabajo efectuado por la Comisión de Teletrabajo, a los efectos del presente, nos limitaremos a las condiciones “de mínima” que establece el proyecto de ley de teletrabajo presentado.
La evolución de las TIC´s ha incidido en los procesos de organización y producción de empresas que buscan modernizar su gestión y reducir los costos de los mismos. Así esta modalidad de empleo permite la realización de gran cantidad de actividades que derivan en un sin número de combinaciones posibles.
El principal aspecto que trata el proyecto en la necesidad de equiparar, en una relación de igualdad, las prestaciones que realiza un tele trabajador y aquel empleado que efectúa sus servicios de manera presencial. De esta forma, el proyecto de ley luego de definir al teletrabajo(5), aborda en el segundo artículo la necesidad de dicha igualdad. Así dispone que “los tele trabajadores gozarán de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia”. Se destaca que el proyecto no aborda situaciones particulares de empresa o actividad, dejando dicho emprendimiento a la actividad de los convenios colectivos de trabajo (CCT). Así, mediante la intervención sindical se prevé que sean reguladas las particularidades de la prestación de las tareas, siempre con norte en la citada igualdad.
En segundo lugar el proyecto busca proteger la intimidad del tele trabajador. Así prevé que los sistema de control y protección de la información del empleador deben “salvaguardar la intimidad del tele trabajador y la privacidad de su domicilio” (art. 3° del proyecto).
Los artículos 4 y 5, por su parte, regulan lo atinente al equipamiento para el teletrabajo. De esta forma se incluye en el proyecto la obligación de compensar los gastos en caso de que sea el trabajador quien provea el equipamiento. Así, puede entenderse, de la norma general, como obligación de la empresa, la compensación por el uso de los equipos, la provisión o financiamiento de conectividad a internet, gastos de luz y otros en que incurra el trabajador. Siendo tan inespecífica al respecto, la realidad indica que se deberá esperar a la suscripción de los CCT que versarán sobre las condiciones para cada actividad en particular. También se prevé en el proyecto la responsabilidad por el uso del equipamiento brindado por la empresa y su mantenimiento.
En el siguiente artículo, el proyecto regula que, la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, será totalmente voluntaria, debiendo contarse con el consentimiento por escrito del trabajador y otorgando la posibilidad a este de revetir a su condición anterior para el supuesto de no haber prestado dicha conformidad (conf. Art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Finalmente, en línea con los objetivos de la creación de la Comisión de Teletrabajo el artículo 7° del proyecto dispone, que “la autoridad administrativa deberá promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias de la prestación y la inclusión de las enfermedades causadas por este tipo de actividad dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2° de le ley N° 24.557 y sus modificatorias”.

SITUACION INTERNACIONAL DEL TELETRABAJO:

Internacionalmente, el teletrabajo ha sido considerado por muchos como el futuro del trabajo para toda la gente. Sin embargo, los años evolución de fenómeno y las estadísticas actuales de países como Estados Unidos de Norte América demuestran una ligera tendencia a la baja de esta modalidad contractual. Es cierto que estas estadísticas deben ser leídas a la luz del contexto económico-laboral del país y del mundo entero; pero no deja de arrojar luz a una cuestión novedosa.
En el caso de nuestro país no existen estudios estadísticos sobre la injerencia y penetración del fenómeno del Teletrabajo, el cual es menor aún, por lo que es previsible, pese a las encuestas extranjeras, que el fenómeno crezca hasta alcanzar los porcentajes que, países con otro grado de desarrollo tecnológico histórico, poseen en la actualidad.
Así podemos ver que una encuesta que surge del reporte especial de teletrabajo 2011 realizado por WorldatWork y basada en los datos recolectados por The Dieringer Research Group Inc. En conjunto con la citada entidad, arroja que de los 33.7 millones de personas (prácticamente un cuarto de la población activa laboral) que durante el año 2008 en los EEUU, al menos una vez al mes, tele trabajaron desde sus hogares, se computaron sólo 26.2 millones para el año 2010, implicando una sustancial disminución del fenómeno. Esto, concluye la encuesta, puede deberse a factores externos como el alto desempleo reinante en el país del norte, la inseguridad laboral (que puede incrementar el mito de que la estabilidad del tele trabajador es menor) y la falta de conocimiento de las oportunidades laborales, al respecto del teletrabajo.
Por su parte, si bien no existen estadísticas oficiales, se cree que el teletrabajo en Argentina es cada día una realidad mayor, llegando a alcanzar, según la consultora especializada Jobing, en el país el número de 1,6 millón de personas. Asimismo se cree que la actividad va creciendo a razón de un 20% anual. Esto pese a la inexistencia de un sistema normativo que regule la actividad a lo que se le debe sumar cuestiones no abordadas en el presente trabajo como los posibles riesgos en materia de seguridad informática que inclinen la balanza hacia la contratación tradicional. (6)
Es por esto que como todo nuevo elemento contractual debe ser tomado con la debida cautela que obliga a la realización de las recomendaciones y conclusiones que se exponen seguidamente.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES:

El presente trabajo ha tenido por pretensión realizar una definición, esbozo y análisis de las ventajas del teletrabajo, y su realidad Argentina, desde el punto de vista legislativo. Así hemos arribado a la conclusión de que la sanción de la ley es por demás necesaria en el contexto actual.
Es dable destacar que, como a la fecha no existe legislación vigente en la materia, efectuar acuerdos privados entre las empresas y los trabajadores donde se respeten los lineamientos del proyecto de ley existente, resulta ser de necesaria realización. Ello con el objeto de mejorar la efectiva prestación de las tareas y posibilitar un defensa de cara a un conflicto laboral.
Es importante también, desde el punto de vista empresario, unificar las políticas de utilización de la TICs en el trabajo y de las medidas de seguridad informáticas (que serán similares a la hora de realizar un trabajo con elementos informáticos tanto dentro como fuera de la empresa).
También debieran incluirse en los convenios o contratos a suscribir con los futuros tele trabajadores, o los trabajadores tradicionales que pasen a desempeñarse bajo esta modalidad, las siguientes recomendaciones:
a) Cláusulas de duración de teletrabajo, período de prueba de la modalidad y prórroga frente al vencimiento del plazo.
b) Posibilidad de revertir a su situación anterior dentro de período de prueba.
c) Condiciones de protección del trabajador, sus datos, intimidad y del secreto industrial. A esos efectos se perfila como necesaria la suscripción de una cláusula conforme los lineamientos de la ley 24.766(7).
d) Cumplimiento de la obligación de formación que pesa sobre el empleador.
e) Análisis y preparación del ambiente de teletrabajo, para minimizar los riesgos para la salud del trabajador.
f) Fijación de trabajo por objetivos o la adecuación de la jornada y los horarios a la actividad a desarrollar por el tele trabajador.
g) Fijación de pautas para modificación de horarios y desarrollo de tareas fuera de los horarios habituales o pactados.
h) Posibilidad de ejercer sus derechos sindicales, permitiendo, facilitando y previendo la forma de comunicación del trabajador con sus representantes gremiales.
Finalmente, debe priorizarse la utilización del criterio de razonabilidad de los actos, para evitar conflictibilidad innecesaria, a la hora de la implementación de esta nueva metodología laboral. Debe entenderse que, a esos efectos, el teletrabajo reviste los mismos principios y consideraciones que el resto de las modalidades contractuales, ya existentes en nuestro país.

 

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(*) Abogado. Universidad del Salvador 1998 – Argentina. Profesor Titular Asociado de Derecho para Ingenieros y de Derecho Público y Privado del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).Profesor de Contratos de la USAL. (desde el año 2000-continúa). Ex profesor de Derecho de las Obligaciones y Derecho Civil I de la USAL (desde el año 1999-2010). Ex profesor Invitado de la UBA de Derecho de las Obligaciones. (durante los años 2007-2008). Secretario de la Asociación Argentina de Informática Jurídica (AAIJ).Miembro del Comité de Organización del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática.Miembro del Instituto de Derecho Informático del CPACF.
(1) Artículo nuevo. Avance de la vigésima tercera edición que puede consultarse en el sitio http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=teletrabajo
(2) Tesauro OIT – 6ª. Edición, Ginebra 2008.
(3) Resolución sobre las empresas multinacionales en los servicios de correos y telecomunicaciones del 24 de abril de 1998.
(4) La enunciación fue extraída textual del sitio web del Ministerio de Trabajo. Puede consultarse esta información en el site http://www.trabajo.gov.ar/teletrabajo/
(5) El artículo 1° del proyecto de ley de Teletrabajo Argentino define al teletrabajo como “se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC´s). Se entiende por tele trabajador en relación de dependencia a toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior.”
(6) Según información publicada en el Cronista Comercial del día 07/06/2011 bajo el título de “Las caras de la seguridad en el teletrabajo”
(7) ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.