Montevideo, 19 de marzo de 2003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: lo dispuesto por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales autorizan al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus acciones, habiéndose dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo antes mencionada la constitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A. y su estatuto social, el que fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio con el N° 22, el 2 de enero de 2003 y debidamente publicado.
II) que, conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y el artículo 24 del estatuto de la referida sociedad, se dispuso una integración de capital por un monto de $ 190:000.000,oo (pesos uruguayos ciento noventa millones).
III) que por Resolución de la Intendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo de 2003, se requiere a Nuevo Banco Comercial S.A la integración de capital adicional, a fin de complementar un monto al 15% (quince por ciento) del total de los activos y contingencias de la institución.
IV) que por nota de 19 de marzo de 2003 las autoridades del Nuevo Banco Comercial S.A informan que de acuerdo al modelo presentado ante las autoridades del Banco Central del Uruguay, se debe capitalizar a la institución en un monto de U$S 120.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte millones).
CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Estado, como único accionista Nuevo Banco Comercial proveer a éste de capital requerido por la autoridad de contralor competente quien para ello deberá realizar una capitalización adicional de la sociedad con cargo a los intereses de los créditos que le corresponden (artículos 27 y 35 de la ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002), en la suma de U$S 120.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte millones), con lo que se completa una responsabilidad Patrimonial Neta equivalente al 15% (quince por ciento) de los activos y contingencias del Nuevo Banco Comercial S.A. a la fecha de su apertura.
II) que, a esos efectos, conforme a lo previsto en el artículo 3° del estatuto del Nuevo Banco Comercial S.A, se deberá promover la correspondiente Resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1º.-
Autorízase la capitalización del Nuevo Banco Comercial S.A., en la suma de U$S 120.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento veinte millones), con cargo a los intereses de los créditos de los que es titular el Estado (artículos 27 y 35 de la ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002).
2º.-
Instrúyese a la Superintendencia de Protección del Ahorro público para que, en el ejercicio de la gestión de las acciones del Nuevo Banco Comercial S.A., cuya titularidad corresponde al Estado, promueva la realización de los actos societarios necesarios para el perfeccionamiento del aumento del capital accionario de la referida institución, de acuerdo a lo autorizado por la presEnte Resolución.
3º.-
Comuníquese notifíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.