PROMULGACION: 13 de febrero de 2003 PUBLICACION: 21 de febrero de 2003
Resolución Nº 166/003 - NUEVO BANCO COMERCIAL S.A. Se encomienda al Banco Central del Uruguay, en tanto no se constituya la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario la realización de los procedimientos societarios, administrativos y/u otros, así como los trámites necesarios a los efectos de concretar la designación de autoridades del Nuevo Banco Comercial. Se promueve designación de integrantes del Directorio.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de febrero de 2003
VISTO: lo dispuesto por los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002; la Resolución de la Presidencia de la República de 31 de diciembre de 2002, número E/383 y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de enero de 2003, número E/408.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales autorizan al Estado a constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus acciones, habiéndose dispuesto por las Resoluciones antes mencionadas su constitución por acto único y su estatuto social, cometiéndose a la Superintendecia de Protección del Ahorro Público la tenencia, custodia y gestión de las acciones de la referida sociedad.
CONSIDERANDO: que debe cumplirse prontamente con las normas mencionadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
1º.- 2º.- 3º.- 4º.- BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.
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