PROMULGACION: 28 de enero de 2003 PUBLICACION: 4 de febrero de 2003
Resolución Nº 74/003 - Ley de Bancos. Se hace uso de la facultad prevista en el artículo 27 de la Ley Nº 17.613, autorizando al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos que correspondan al Estado para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de cateorías de depositantes o depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de enero de 2003.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. RESULTANDO: I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al estado, en su calidad de acreedor de las entidades de intermediación financiera cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de promulgación de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, para posibilitar soluciones más favorables en beneficio de cateorías de depositantes o depositantes hasta ciertos montos, del sector privado no financiero, en esas entidades. CONSIDERANDO: que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en liquidación.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
1º.- Hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 27 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y en consecuencia destinar hasta la suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos) de los recursos en efectivo que correspondan al Estado, en su calidad de acreedor de las entidades en liquidación, a cuenta de futuros rescates parciales o totales de cuotapartes a verificarse por los fondos de recuperación de los patrimonios bancarios del Banco Comercial S.A., de Montevideo S.A. y La Caja Obrera S.A., a los efectos de atender las solicitudes de aquellos cuotapartistas que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente certificados. 2º.- El Estado se subrogará en los derechos de los cuotapartistas contra el fondo de recuperación de patrimonio bancario respectivo, por el monto de los adelantos percibidos por aquéllos.
3º.- El administrador del fondo de recuperación de patrimonio bancario respectivo valorará en cada caso si las sumas solicitadas por el cuotapartista son razonables, adecuándolas según su leal saber y entender, teniendo presente la suma total de adelantos dispuesta por el numeral 1º) de esta Resolución.
4º.- Los cuotapartistas deberán solicitar del Fondo Nacional de Recursos la certificación de su estado de salud y de la necesidad imprescindible del tratamiento médico específico requerido.
5º.- Comuníquese al Banco Central del Uruguay a sus efectos. Cumplido vuelva para su archivo.
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