PROMULGACION: 2 de abril de 2020 PUBLICACION: 15 de abril de 2020
Ley 19.868 - Se transfiere una suma de dinero del Fondo para el Desarrollo al Fondo Citrícola, y se otorga un préstamo a la empresa Citrícola Salteña.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Transfiérense al Fondo Citrícola creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019 la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.737, de 20 de agosto de 2015 y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.
ART. 2º.-
Otórgase un préstamo por la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) a la empresa Citrícola Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2020. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la referida empresa deberán contar de manera previa con un detalle de la utilización de los mismos con registración individualizada y con una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecua a lo previsto precedentemente. El plazo máximo del préstamo será de doce meses desde su celebración.
ART. 3º.-
Los beneficiarios del fideicomiso serán, en primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo en su calidad de administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la Ley N° 19.337 de 20 de agosto de 2015, hasta el total del recupero de su aporte actualizado de acuerdo al índice de Precios al Consumo y, en segundo lugar, los otros aportantes del Fondo por hasta el monto del aporte realizado.
ART. 4º.-
El Comité de Dirección podrá otorgar adelantos con cargo al Fondo, previa constitución de las garantías que se consideren necesarias.
ART. 5º.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 2 de abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se que se transfiere una suma de dinero del Fondo para el Desarrollo al Fondo Citrícola, y se otorga un préstamo a la empresa Citrícola Salteña S.A.
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