PROMULGACION: 30 de agosto de 2019 PUBLICACION: 24 de setiembre de 2019
Ley 19.788 - Se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2018.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado:
ART. 2º.-
En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
INCISO 04
ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por los siguientes:
INCISO 26
ART. 4º.-
Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.
ART. 5º.-
Suprímese el literal E) del artículo 20 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a transformar el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón N, creado por el artículo 189 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N.
ART. 6º.-
Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
ART. 7º.-
Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
ART. 8º.-
Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
ART. 9º.-
Derógase el literal I) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).
ART. 10.-
Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), por el siguiente:
ART. 11.-
Deróganse los literales B) y C) del artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
ART. 12.-
(Aplicación inmediata).- Las disposiciones contenidas en los artículos 7° a 11 de la presente ley inclusive serán de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos que se encuentran en trámite.
ART. 13.-
Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal como tercero de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
ART. 14.-
Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 30 de agosto de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2018.
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