PROMULGACION: 11 de junio de 2018 PUBLICACION: 20 de junio de 2018
Ley 19.625 - Se faculta al Poder Ejecutivo a asignar los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a los convenios colectivos celebrados entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar del Presupuesto Nacional al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, para el ejercicio 2018 y como anticipo a lo que se establezca en la próxima instancia presupuestal, los créditos necesarios para dar cumplimiento al convenio colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay el 1° de febrero de 2018 y su modificativo de 18 de abril de 2018.
ART. 2º.-
Para los funcionarios que perciban una retribución inferior al equivalente a nueve Bases de Prestaciones y Contribuciones, la primera cuota será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma y la segunda cuota equivaldrá al 25% (veinticinco por ciento) restante.
ART. 3º.-
Los funcionarios que hayan hecho efectivo el cobro en vía de ejecución de sentencia judicial, verificado el requisito previsto en el artículo 8° de la presente ley, podrán percibir las eventuales diferencias que se ocasionen en los términos establecidos en el inciso final de la cláusula primera del convenio colectivo suscrito entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial el 1° de febrero de 2018.
ART. 4º.-
La partida única a la que refiere el artículo 1° de la presente ley, no configurará las condiciones de regularidad y permanencia prescritas en los artículos 153 y 158 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
ART. 5º.-
Los funcionarios de los escalafones indicados en el artículo 1° de la presente ley, percibirán asimismo un incremento del 18,8% (dieciocho con ocho por ciento) sobre el salario de cada cargo previo a la aplicación de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, deducido el porcentaje del 7,76% (siete con setenta y seis por ciento), establecido en la cláusula tercera y cuarta del convenio colectivo de 23 de diciembre de 2015, habilitado por la ley anteriormente mencionada.
ART. 6º.-
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, tendrán derecho a las siguientes condiciones de trabajo, que entrarán en vigencia a los treinta días de cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8° de la presente ley:
ART. 7º.-
El Poder Ejecutivo promoverá que los funcionarios comprendidos en el convenio colectivo de 1° de febrero de 2018 y su modificativo de 18 de abril de 2018, referido en el artículo 1° de la presente ley, puedan acceder a los beneficios del Hospital de Ojos.
ART. 8º.-
La habilitación de los créditos que correspondan para el pago de la partida e incremento prescritos en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente ley, se efectuará siempre que se cumplan los requerimientos que se establecen en el siguiente inciso.
ART. 9º.-
El Inciso 16 "Poder Judicial" deberá recabar la suscripción personal de los documentos referidos en el inciso segundo del artículo precedente, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo, así como verificar el porcentaje de adhesión requerido.
ART. 10.-
Los funcionarios que, estando comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, no hubiesen adherido al convenio correspondiente a la fecha de promulgación de la presente ley, contarán con un plazo perentorio de noventa días corridos a partir de la vigencia de la presente ley, a efectos de realizar la adhesión por escrito y quedar incluidos en los términos acordados en el convenio que le correspondiere.
ART. 11.-
Otórgase un nuevo plazo de noventa días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, a efectos que los funcionarios que no hubieran adherido a los convenios colectivos referidos en la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017 y que estuvieran alcanzados por los mismos puedan hacerlo, quedando en ese caso comprendidos en los términos y condiciones establecidos en la mencionada normativa.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 11 de junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a asignar los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a los convenios colectivos celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.
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