PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 123 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
      "ARTÍCULO 123. (Aspectos patrimoniales).- Las partes sociales no
      podrán ser inferiores a 2 UR (dos unidades reajustables) y se
      reajustarán según dicho índice. Corresponden a la cooperativa las
      sumas que ésta perciba de parte de los socios como compensación por
      cuota de administración, cuota de mantenimiento de las viviendas y
      servicios comunes. Se entiende por cuota de administración, aquella
      suma de dinero que mensualmente aportan los socios a efectos de
      satisfacer los gastos que la administración y desarrollo de la
      cooperativa requieren en sus etapas iniciales. Dicho concepto es
      equivalente al designado como "fondo de gestión" que recaudan las
      cooperativas habitadas. También corresponden a las Cooperativas los
      subsidios de capital y las quitas que hayan sido otorgados por los
      organismos financiadores. Estos rubros no integran las partes
      sociales del cooperativista y por lo tanto, no serán objeto de
      restitución al egreso ni de reparto entre los socios".
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 138 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
 
     "ARTÍCULO 138. (Retiro).- El retiro voluntario, desde el ingreso a
      la cooperativa y hasta los 10 (diez) años de adjudicada la
      vivienda, deberá solicitarse, ante el Consejo Directivo, con la
      fundamentación correspondiente. Si el retiro se considera
      justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al
      valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que
      correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor
      resultante. Si el retiro no se considera justificado, el reintegro
      será equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los
      adeudos que correspondiera deducir y menos un 25% (veinticinco por
      ciento). El Consejo Directivo tendrá un plazo de treinta días para
      pronunciarse sobre la solicitud de retiro justificado, vencido el
      cual se considerará aceptada la solicitud. Los retiros posteriores
      a los diez años de adjudicación de la vivienda, no podrán
      considerarse no justificados. Cuando ocurrieren desinteligencias
      entre los usuarios y la cooperativa, en cuanto a la naturaleza del
      retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el
      diferendo el Juez competente".
ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 139 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
     
 "ARTÍCULO 139. (Partes sociales).- Las partes sociales se
      integrarán con los aportes en trabajo (ayuda mutua o
      autoconstrucción) o el ahorro previo, según la modalidad adoptada,
      el aporte inicial de 2 UR (dos unidades reajustables), y lo abonado
      por concepto de amortización del préstamo hipotecario. En ningún
      caso se considerará capital lo pagado por concepto de intereses del
      préstamo obtenido".
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 142 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
  
    "ARTÍCULO 142. (Aportes).- En caso que la cooperativa mantenga
      deudas por concepto de préstamos para la constitución de sus fines,
      durante el plazo de su amortización los socios aportarán
      mensualmente, las cuotas correspondientes a la amortización de la
      vivienda actualizadas en la moneda del préstamo, debiéndose, en
      forma preceptiva, capitalizar a cada socio lo abonado por concepto
      de amortización destinado a pago de capital. Los socios aportarán
      igualmente, en forma mensual, una suma adicional destinada a
      constituir los fondos de: administración y demás servicios que
      suministre la cooperativa a los usuarios, de mantenimiento y
      conservación de las viviendas y los usuarios, de mantenimiento y
      conservación de las viviendas y de educación cooperativa. Esta suma
      adicional no integra la parte social y, en consecuencia, no es
      reintegrable. El atraso reiterado en el pago de estos fondos, será
      considerado causal suficiente para la exclusión del socio o la
      promoción de juicio de rescisión del documento de uso y goce, según
      corresponda".
ART. 5º.-
Sustitúyese el artículo 144 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
  
    "ARTÍCULO 144. (Reparaciones y exoneración).- Serán de cargo de la
      cooperativa todas aquellas reparaciones que derivan del uso normal
      de la vivienda y no se producen por culpa del usuario.
      Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley N°
      13.728, de 17 de diciembre de 1968, se otorguen en uso y goce a los
      socios de cooperativas gremiales o locales, no pagarán impuesto
      alguno que grave la propiedad del inmueble."
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017.   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de diciembre de 2017
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con el funcionamiento de las Cooperativas de Vivienda.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.