PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
  
    "ARTÍCULO 17.- Todas las viviendas que se construyan en el país
      deberán cumplir con el mínimo habitacional definido en el artículo
      siguiente. Sólo quedan exceptuadas y tan sólo en cuanto a las
      exigencias contenidas en el literal A) de dicha norma, los
      programas que atiendan situaciones de emergencia o
      económico-sociales especiales, por resolución fundada del
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
      Los Gobiernos Departamentales podrán conceder a los particulares
      permisos que los habiliten a construir viviendas de acuerdo con la
      excepción establecida en el artículo anterior".
ART. 2º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
  "A) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún
      caso a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados. Este mínimo será
      aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada
      dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 15 (quince)
      metros cuadrados. En todos los casos en que se autorice, construya
      o financie la vivienda para uso de una familia determinada, se
      exigirá como mínimo el número de dormitorios necesarios definido en
      el artículo 14 de esta ley".
ART. 3º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 22 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
   "A)  Que su área habitable sea menor de 40 (cuarenta) metros cuadrados
        en el caso de que la familia necesite un solo dormitorio, o de
        esa superficie, más 20 (veinte) metros cuadrados adicionales por
        cada dormitorio más que necesite de acuerdo a los criterios de
        esta ley".
ART. 4º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 25 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
   "A)  Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
        el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
        cuadrados por cada dormitorio necesario adicional".
ART. 5º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 27 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
   "A)  Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
        cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
        (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
        adicional".
ART. 6º.-
Artículo 6° - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
  
      "ARTÍCULO 26.- Entiéndese por Vivienda de Interés Social
        cualquier vivienda definida como Económica o Media, según los
        artículos anteriores de esta ley, así como aquella designada como
        Núcleo Básico Evolutivo".
ART. 7º.-
Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:
 
  "A)  Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
        adquisición, construcción, refacción o ampliación de una
        vivienda, para la adquisición de un terreno, o el pago de
        construcción y obras complementarias de urbanización".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2017.    LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE 
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 22 de diciembre de 2017
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 166 a 172 desglosados del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relacionados con el Plan Nacional de Viviendas.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.