PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
        "ARTÍCULO 21. (Excepción).- Durante los dos primeros años de
        vigencia de la presente ley, en los casos a que refieren los
        artículos 10, 16 y 17 precedentes, las remuneraciones, las
        pasividades, los beneficios sociales y otras prestaciones
        adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los
        previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. El
        Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo
        de un año. En las localidades de menos de 2.000 habitantes, dicha
        prórroga se extenderá hasta que existan puntos de extracción de
        efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, redes de
        cobranzas u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina
        la reglamentación.
    
    Si a la fecha de entrada en vigencia del cronograma al que
        refiere el artículo 11 de la presente ley el empleador, el
        instituto de seguridad social o la compañía de seguros mantuviera
        en vigor un acuerdo con alguna institución para el pago de las
        remuneraciones, pasividades, beneficios sociales u otras
        prestaciones, según corresponda, dicho acuerdo se mantendrá
        vigente por un plazo máximo de un año o hasta que el acuerdo se
        extinga, si esto acontece antes de transcurrido el año. En esos
        casos, la libre elección del trabajador, pasivo o beneficiario
        prevista en los artículos 11, 15, 16 y 18 de la presente ley
        recién podrá ser ejercida una vez finalizada la vigencia del
        acuerdo".(Sustituido)
    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2016.    GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de setiembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 21 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
VÁZQUEZ DANILO ASTORI.