| PROMULGACION: 19 de setiembre de 2014 PUBLICACION: 24 de octubre de 2014 
 
Ley 19.278 - Se sustituye el literal E) del artículo 28 de la Ley 18.211, relativo a la suspensión del pago de cuotas de salud en caso de incumplimiento de las
obligaciones a cargo de los prestadores.
   
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 DECRETAN:
 ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. DANILO ASTORI, Presidente - HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
 MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 19 de setiembre de 2014
 Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007,
relativo a la suspensión del pago de cuotas de salud en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
   
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